Enero
Decreto No. 1
El Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta lo siguiente:
Hoy 1º de enero de 1852 abre sus secciones ordinarias el primer Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Lo tendrá entendido el gobernador y dispondrá su promulgación.
Guerrero. Enero 2 de 1852.
Lic. Ignacio Cid Del Prado
Firma
Juan José Calleja
Firma
Lic. José Luis Rojas
Firma
Decreto No. 2
Art. 1º
El Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta lo siguiente:
De acuerdo al artículo 99 de la Constitución se declara que el ciudadano Juan Álvarez es gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero por voto de ocho de los nueve distritos que lo forman y son: Acapulco de Tabares, Ajuchitlán de Mina, Chilapa de Álvarez, Ometepec de Allende, Taxco de Hidalgo, Teloloapan de Aldama, Tecpan de Galeana y Tlapa de Morelos. (El otro distrito era Guerrero, con cabecera en Tixtla).
Art. 2º
El gobernador constitucional se presentará en el Salón de Sesiones del Congreso el día 19 del presente mes de enero del corriente año para protestar el juramento previsto en la Constitución.
Lo tendrá entendido el gobernador y dispondrá su cumplimiento.
Tixtla de Guerrero. Enero 3 de 1852.
Lic. Ignacio Cid Del Prado
Firma
Juan José Calleja
Firma
Lic. José Luis Rojas
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Decreto No. 3
El Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta lo siguiente:
Art. 1º
Son nulas las elecciones de diputados propietarios hechos por el Distrito de Teloloapan, segundo suplente de Tlapa, por haber hallado los nombrados al tiempo de la elección, en el caso de la fracción primera del artículo 34 de la Constitución, cuyo impedimento no cerró sino hasta el día 31 de diciembre último en que dejaron de ser representantes por el estado al Congreso de la Unión.
Art. 2º
Se reunirán los colegios electorales de Teloloapan y Tlapa para el efecto de nombrar, en el primero, diputado propietario, y en el segundo, diputado segundo suplente.
Art. 3º
El gobierno designará el día en que deban verificarse las elecciones prevenidas en el artículo anterior.
Lo tendrá entendido el gobernador y dispondrá su cumplimiento.
Tixtla de Guerrero. Enero 16 de 1852.
Lic. Ignacio Cid Del Prado
Firma
Juan José Calleja
Firma
Lic. José Luis Rojas
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Decreto No. 4
El Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta lo siguiente:
Artículo único.
Son consejeros propietarios del estado.
1º El C. Teniente Coronel Miguel García.
2º El C. Lic. José Trinidad Gómez.
3º El C. Obispo Manuel José Pardío Lezama.
4º El C. Coronel Pedro Domínguez Esquivel.
5º El C. Coronel José María Cano.
Suplentes:
1º El C. Presbítero José Antonio Reyes Gallardo
2º El C. Presbítero José Antonio Cano.
3º El C. Coronel Guadalupe Bello.
Lo tendrá entendido el gobernador y dispondrá su cumplimiento.
Tixtla de Guerrero. Enero 27 de 1852.
Lic. Ignacio Cid Del Prado
Firma
Juan José Calleja
Firma
Lic. José Luis Rojas
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Decreto No. 5
El Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta lo siguiente:
Art. 1º
En memoria del nacimiento del señor General de División Benemérito del estado en grado heroico, don Juan Álvarez, se declara ciudad el pueblo de Atoyac, en el Distrito de Tecpan de Galeana, y llevará el nombre de “Atoyac de Álvarez”.
Art. 2º
Se eleva al mismo rango de ciudad, con el nombre de “Coyuca de Benítez” el pueblo de Coyuca, en el Distrito de Acapulco de Tabares, por haber nacido en él la excelentísima señora doña María Faustina Benítez de Álvarez.
Art. 3º
A expensas del estado, cuando lo permitan las actuales escaseces de su erario, el gobierno mandará construir dos monumentos, uno en el barrio de La Tachuela de Atoyac, en el mismo sitio en que nació el excelentísimo don Juan Álvarez, y otro en el barrio de San Nicolás de Coyuca, en el sitio en que vio la luz primera la excelentísima señora, su esposa, con las indicaciones siguientes: El 27 de enero de 1791 nació aquí el patriota excelentísimo, general de división, Benemérito del estado en grado heroico, don Juan Álvarez. En el segundo, “A la memoria del nacimiento de la excelentísima señora doña María Faustina Benítez de Álvarez, acaecida el 15 de febrero de 1793”. En ambos, “El Estado de Guerrero”.
Decreto No. 55 (Especial)
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero decreta lo siguiente:
Art. 1º
Se declara benemérito del Estado de Guerrero en grado heroico al general de división Juan Álvarez.
Art. 2º
En el Salón de Sesiones del Congreso se inscribirá con letras de oro el nombre de Juan Álvarez con el título que se confiere. La misma inscripción se pondrá en un cuadro que recuerde los principales servicios prestados por este distinguido patriota y que motivan el presente decreto para que a nombre del estado se ofrezca a su familia.
Lo tendrá entendido el gobernador y dispondrá de su cumplimiento.
Tixtla de Guerrero. Diciembre 26 de 1852.
Lic. Ignacio Cid Del Prado
Firma
Juan José Calleja
Firma
Lic. José Luis Rojas
Firma
(FPM)