Senadores de la República por el estado de Guerrero

El Senado, como parte del Poder Legislativo, aparece en las leyes fundamentales de México hasta la Constitución de 1824, publicada el 5 de octubre del año citado con el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo sexto de las referidas leyes se dispone que: “Se divide el supremo poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. El artículo séptimo ordena que: “Se deposita al Poder Legislativo de la Federación en un congreso general. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. La Constitución mencionada dispuso que la base para el nombramiento de diputados sería la población, y que se nombraría un diputado “por cada 80 000 almas” o por una fracción que pasara de 40 000.

Respecto al Senado, la Constitución dispuso que se compondría de dos senadores por cada estado, elegidos por la mayoría absoluta de votos de las legislaturas correspondientes. En relación a este tema, debe decirse que los constituyentes de 1824 fueron influidos por la Constitución de EU de 1787 y de ella tomaron la institución legislativa del Senado con sus demás características; esto es, los diputados fueron considerados representantes de todo el cuerpo social y los senadores sólo lo fueron de los estados, con lo que se lograba una doble protección de los intereses del pueblo. Posteriormente, la Constitución de 1836, de carácter centralista, conservó ambas cámaras, pero el Senado ya no representaba a los estados, distinguiéndose de la otra cámara por la elección directa de los diputados. Según esta ley, los senadores serían 24 y nombrados por las juntas departamentales, de acuerdo a las listas que debían formular la Cámara de Diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.

La Constitución de 1857 suprimió al Senado y estableció el sistema unicameral que tantos problemas le causó al gobierno de Benito Juárez. Por ello, bajo el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, se reformó la Constitución en 1874, restableciéndose la Cámara de Senadores, la cual se compondría de dos senadores por cada estado y dos por el D. F., por medio de elección indirecta, pues la Legislatura de cada estado debía declarar al que hubiera obtenido la mayoría absoluta de votos o elegiría entre los que hubieran obtenido la mayoría relativa. La Constitución de 1917 confirmó la permanencia del Senado y dispuso que la cámara respectiva estaría compuesta de dos senadores por cada estado y dos por el D. F., electos directamente y en su totalidad cada seis años. No obstante, el artículo 56 que disponía sobre el número de senadores y la forma de su elección ha sufrido a la fecha tres reformas. En 1986 se modificó el mecanismo de renovación de la Cámara de Senadores, indicando que sería por mitad cada tres años y, además, se agregó que los senadores por el D. F. serían declarados electos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La segunda reforma ocurrió en 1993, la cual modificó nuevamente el número de senadores estableciendo cuatro por cada estado e igual número por el D. F., de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. La intención de esta reforma fue abrir el Senado a la representación de las minorías, objetivo que no se alcanzó porque de los cuatro miembros por cada estado tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría; es decir, se sobrerrepresentaba al partido mayoritario; en otras palabras, se concedía un espacio a la primera minoría, pero las otras fuerzas políticas quedaban sin representación; además, se tuvo que completar la reforma mediante el artículo tercero transitorio para permitir que la renovación del Senado se efectuara cada seis años en su totalidad, lo que ocurrió hasta 2000.

La tercera reforma ocurrió en 1996 con el mismo propósito de facilitar mayor espacio a las fuerzas políticas de oposición. De acuerdo a esta última reforma, que es el texto vigente, la cámara se integra con 128 senadores, de los cuales dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria y uno asignado a la primera minoría. En cuanto a los 32 senadores restantes, éstos surgirán según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; por consecuencia, se derogó el artículo tercero transitoria de la reforma anterior.

Los constitucionalistas, en su mayoría, coinciden en que las reformas mencionadas han afectado la tradición relativa a la representación igualitaria de los senadores y han alejado el ideal original de que la Cámara de Senadores constituya una representación de las entidades y se afirme como una colegisladora importante en el ámbito del Estado federal. Volver al sistema primigenio de que se elijan sólo dos senadores por estado y otros dos por el D. F., fortalecería al federalismo, por lo que sería conveniente un rediseño de la totalidad de las normas constitucionales que se ocupan del Senado y del Estado federal.

Las reformas que han sido comentadas demuestran que se carece de un plan previo y consistente sobre el futuro del Estado Mexicano y que obedecieron a intereses coyunturales producto de negociaciones políticas. Con ello se propicia un Estado unitario o central y se olvida la construcción de un Senado compatible con un Estado federal.

A continuación se agrega una relación de las personas que desde 1876 han resultado electas como senadores de la República por el estado de Guerrero:

Senadores de los Estados Unidos Mexicanos por el estado de Guerrero.

Nombre

Periodo

Legislatura

José Higinio Núñez
Antonio Salinas
José Luis Rojas

1876–1878

VIII

José Luis Rojas

1878–1880

IX

Luis C. Curiel
Víctor Pérez
José Luis Rojas

1880–1882

X

Pedro Landázuri

1882–1884

XI

Joaquín Díaz
Pedro Landázuri

1884–1886

XII

Hermenegildo Carrillo
Joaquín Díaz

1886–1888

XIII

Hermenegildo Carrillo
Francisco Maceyra Félix

1888–1890

XIV

Francisco Maceyra Félix
Eufemio M. Rojas

1890–1892

XV

Francisco Maceyra Félix
Manuel Parra
Eufemio M. Rojas
Manuel Carrascosa

1892–1894

XVI

Manuel Carrascosa
Manuel Parra

1894–1896

XVII

Francisco Maceyra Félix
Manuel Parra

1896–1898

XVIII

Juan Cházaro Soler

1898–1900

XIX

Jesús Aréchiga
Juan Cházaro Soler
Tomás Reyes Retana

1900–1902

XX

Juan Cházaro Soler
Tomás Reyes Retana

1902–1904

XXI

Juan Cházaro Soler
Jesús Aréchiga
Pedro Landázuri
Tomás Reyes Retana

1904–1906

XXII

Tomás Reyes Retana
Francisco Sosa

1906–1908

XXIII

Rafael Izábal
Pisciliano Martínez
Francisco Sosa

1908–1910

XXIV

Rafael Martínez Freg
Prisciliano Martínez
Francisco Sosa
Rafael Izábal

1910–1912

XXV

Enrique C. Gudiño
Rafael Martínez Freg
Nicolás Pinzón
Francisco Sosa

1912–1914

XXVI

José Inocente Lugo
Rodolfo Neri
Teófilo Cervantes

1917–1918

XXVII

Martín Vicario
Teófilo Cervantes

1918–1920

XXVIII

Gral. Héctor F. López
Martín Vicario

1920–1922

XXIX

Lic. Miguel F. Ortega

1922–1924

XXX

Lic. Eduardo Neri

1924–1926

XXXI

Lic. Miguel F. Ortega

1926–1928

XXXII

Lic. Eduardo Neri
Miguel F. Ortega

1928–1930

XXXIII

Desiderio Borja

1930–1932

XXXIV

Alfredo Guillén

1932–1934

XXXV

Román Campos Viveros
Lic. Manuel F. Ortega

1934–1937
1937–1940

XXXVI y XXXVII

Lic. Arturo Martínez Adame
Lic. Nabor A. Ojeda

1940–1943
1943–1946

XXXVIII y XXXIX

Ruffo Figueroa Figueroa

1946–1949
1959–1962

XL y XLI

Gral. Alfonso G. Alarcón
Lic. Emigdio Martínez Adame
Alfonso L. Nava

1952–1955
1955–1958

XLII y XLIII

Profr. Caritino Maldonado
Lic. Carlos Román Celis

1958–1961
1961–1964

XLIV y XLV

Gral. Jerónimo Gomar Suástegui
Gral. Baltasar R. Leyva Mancilla

1964–1967
1967–1970

XLVI y XLVII

Ing. Rubén Figueroa Figueroa
Profr. Vicente Fuentes Díaz
Profr. José Guadalupe Solís Galeana
Profr. Ismael Andraca N.
(Suplentes)

1970–1973
1973–1976

XLVIII y XLIX

Jorge Soberón Acevedo
Luis León Aponte
Alejandro Cervantes Delgado
Rubén Uriza Castro
(Suplentes)

1976–1979
1979–1982

L y LI

Filiberto Vigueras Lázaro
Guadalupe Gómez Maganda Bermeo
María Inés Solís González
Rubén Figueroa Alcocer
(Suplentes)

1982–1985

1985–1988

LII y LIII

Nezahualcóyotl de la Vega García
Antonio Jaimes Aguilar

1988–1991

LIV

Rubén Figueroa Alcocer
Nezahualcóyotl de la Vega García

1991–1994

LV

Porfirio Camarena Castro
Guadalupe Gómez Maganda Bermeo
Israel Soberanis Nogueda

1994–1997

LVI

Félix Salgado Macedonio (PRD)
Juan José Castro Justo (PRI)
Porfirio Camarena Castro (PRI)

1997–2000

LVII

Héctor Astudillo Flores (PRI) (*)
Héctor Vicario Castrejón (PRI)
Armando Chavarría Barrera (PRD) (**)
Leticia Burgos

2000–2006

LVIII

Ángel Heladio Aguirre (PRI)
David Jiménez Rumbo (PRD)
Lázaro Masón Alonso (PRD)

2006–2012

LIX

(*) Pidió permiso para ausentarse del cargo y poder competir en las elecciones de gobernador del estado en 2004.

(**) Solicitó licencia permanente al cargo de senador, a fin de ocupar la Secretaría General de Gobierno a partir del 1 de abril de 2005. Su lugar en el Senado lo ocupó la suplente Leticia Burgos.

(JPLC/BJD)