El Senado, como parte del Poder Legislativo, aparece en las leyes fundamentales de México hasta la Constitución de 1824, publicada el 5 de octubre del año citado con el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo sexto de las referidas leyes se dispone que: “Se divide el supremo poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. El artículo séptimo ordena que: “Se deposita al Poder Legislativo de la Federación en un congreso general. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. La Constitución mencionada dispuso que la base para el nombramiento de diputados sería la población, y que se nombraría un diputado “por cada 80 000 almas” o por una fracción que pasara de 40 000.
Respecto al Senado, la Constitución dispuso que se compondría de dos senadores por cada estado, elegidos por la mayoría absoluta de votos de las legislaturas correspondientes. En relación a este tema, debe decirse que los constituyentes de 1824 fueron influidos por la Constitución de EU de 1787 y de ella tomaron la institución legislativa del Senado con sus demás características; esto es, los diputados fueron considerados representantes de todo el cuerpo social y los senadores sólo lo fueron de los estados, con lo que se lograba una doble protección de los intereses del pueblo. Posteriormente, la Constitución de 1836, de carácter centralista, conservó ambas cámaras, pero el Senado ya no representaba a los estados, distinguiéndose de la otra cámara por la elección directa de los diputados. Según esta ley, los senadores serían 24 y nombrados por las juntas departamentales, de acuerdo a las listas que debían formular la Cámara de Diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.
La Constitución de 1857 suprimió al Senado y estableció el sistema unicameral que tantos problemas le causó al gobierno de Benito Juárez. Por ello, bajo el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, se reformó la Constitución en 1874, restableciéndose la Cámara de Senadores, la cual se compondría de dos senadores por cada estado y dos por el D. F., por medio de elección indirecta, pues la Legislatura de cada estado debía declarar al que hubiera obtenido la mayoría absoluta de votos o elegiría entre los que hubieran obtenido la mayoría relativa. La Constitución de 1917 confirmó la permanencia del Senado y dispuso que la cámara respectiva estaría compuesta de dos senadores por cada estado y dos por el D. F., electos directamente y en su totalidad cada seis años. No obstante, el artículo 56 que disponía sobre el número de senadores y la forma de su elección ha sufrido a la fecha tres reformas. En 1986 se modificó el mecanismo de renovación de la Cámara de Senadores, indicando que sería por mitad cada tres años y, además, se agregó que los senadores por el D. F. serían declarados electos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
La segunda reforma ocurrió en 1993, la cual modificó nuevamente el número de senadores estableciendo cuatro por cada estado e igual número por el D. F., de los cuales tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. La intención de esta reforma fue abrir el Senado a la representación de las minorías, objetivo que no se alcanzó porque de los cuatro miembros por cada estado tres serían electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría; es decir, se sobrerrepresentaba al partido mayoritario; en otras palabras, se concedía un espacio a la primera minoría, pero las otras fuerzas políticas quedaban sin representación; además, se tuvo que completar la reforma mediante el artículo tercero transitorio para permitir que la renovación del Senado se efectuara cada seis años en su totalidad, lo que ocurrió hasta 2000.
La tercera reforma ocurrió en 1996 con el mismo propósito de facilitar mayor espacio a las fuerzas políticas de oposición. De acuerdo a esta última reforma, que es el texto vigente, la cámara se integra con 128 senadores, de los cuales dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria y uno asignado a la primera minoría. En cuanto a los 32 senadores restantes, éstos surgirán según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; por consecuencia, se derogó el artículo tercero transitoria de la reforma anterior.
Los constitucionalistas, en su mayoría, coinciden en que las reformas mencionadas han afectado la tradición relativa a la representación igualitaria de los senadores y han alejado el ideal original de que la Cámara de Senadores constituya una representación de las entidades y se afirme como una colegisladora importante en el ámbito del Estado federal. Volver al sistema primigenio de que se elijan sólo dos senadores por estado y otros dos por el D. F., fortalecería al federalismo, por lo que sería conveniente un rediseño de la totalidad de las normas constitucionales que se ocupan del Senado y del Estado federal.
Las reformas que han sido comentadas demuestran que se carece de un plan previo y consistente sobre el futuro del Estado Mexicano y que obedecieron a intereses coyunturales producto de negociaciones políticas. Con ello se propicia un Estado unitario o central y se olvida la construcción de un Senado compatible con un Estado federal.
A continuación se agrega una relación de las personas que desde 1876 han resultado electas como senadores de la República por el estado de Guerrero:
Senadores de los Estados Unidos Mexicanos por el estado de Guerrero.
Nombre |
Periodo |
Legislatura |
José Higinio Núñez |
1876–1878 |
VIII |
José Luis Rojas |
1878–1880 |
IX |
Luis C. Curiel |
1880–1882 |
X |
Pedro Landázuri |
1882–1884 |
XI |
Joaquín Díaz |
1884–1886 |
XII |
Hermenegildo Carrillo |
1886–1888 |
XIII |
Hermenegildo Carrillo |
1888–1890 |
XIV |
Francisco Maceyra Félix |
1890–1892 |
XV |
Francisco Maceyra Félix |
1892–1894 |
XVI |
Manuel Carrascosa |
1894–1896 |
XVII |
Francisco Maceyra Félix |
1896–1898 |
XVIII |
Juan Cházaro Soler |
1898–1900 |
XIX |
Jesús Aréchiga |
1900–1902 |
XX |
Juan Cházaro Soler |
1902–1904 |
XXI |
Juan Cházaro Soler |
1904–1906 |
XXII |
Tomás Reyes Retana |
1906–1908 |
XXIII |
Rafael Izábal |
1908–1910 |
XXIV |
Rafael Martínez Freg |
1910–1912 |
XXV |
Enrique C. Gudiño |
1912–1914 |
XXVI |
José Inocente Lugo |
1917–1918 |
XXVII |
Martín Vicario |
1918–1920 |
XXVIII |
Gral. Héctor F. López |
1920–1922 |
XXIX |
Lic. Miguel F. Ortega |
1922–1924 |
XXX |
Lic. Eduardo Neri |
1924–1926 |
XXXI |
Lic. Miguel F. Ortega |
1926–1928 |
XXXII |
Lic. Eduardo Neri |
1928–1930 |
XXXIII |
Desiderio Borja |
1930–1932 |
XXXIV |
Alfredo Guillén |
1932–1934 |
XXXV |
Román Campos Viveros |
1934–1937 |
XXXVI y XXXVII |
Lic. Arturo Martínez Adame |
1940–1943 |
XXXVIII y XXXIX |
Ruffo Figueroa Figueroa |
1946–1949 |
XL y XLI |
Gral. Alfonso G. Alarcón |
1952–1955 |
XLII y XLIII |
Profr. Caritino Maldonado |
1958–1961 |
XLIV y XLV |
Gral. Jerónimo Gomar Suástegui |
1964–1967 |
XLVI y XLVII |
Ing. Rubén Figueroa Figueroa |
1970–1973 |
XLVIII y XLIX |
Jorge Soberón Acevedo |
1976–1979 |
L y LI |
Filiberto Vigueras Lázaro |
1982–1985 1985–1988 |
LII y LIII |
Nezahualcóyotl de la Vega García |
1988–1991 |
LIV |
Rubén Figueroa Alcocer |
1991–1994 |
LV |
Porfirio Camarena Castro |
1994–1997 |
LVI |
Félix Salgado Macedonio (PRD) |
1997–2000 |
LVII |
Héctor Astudillo Flores (PRI) (*) |
2000–2006 |
LVIII |
Ángel Heladio Aguirre (PRI) |
2006–2012 |
LIX |
(*) Pidió permiso para ausentarse del cargo y poder competir en las elecciones de gobernador del estado en 2004.
(**) Solicitó licencia permanente al cargo de senador, a fin de ocupar la Secretaría General de Gobierno a partir del 1 de abril de 2005. Su lugar en el Senado lo ocupó la suplente Leticia Burgos.
(JPLC/BJD)