Regiones hidrológicas

De las 718 cuencas hidrográficas en las que está dividido el país, 34 se ubican parcial o totalmente en territorio guerrerense, incluida la gran cuenca del río Balsas, que ocupa más de la mitad de la superficie estatal, y 33 en la vertiente del océano Pacífico: 17 en la Costa Grande y 16 en la Costa Chica.

La definición de las regiones hidrológicas se llevó a cabo en los años 60 por la Dirección de Hidrología de la extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos, correspondiéndole al estado de Guerrero las denominadas: 18 Balsas, 19 Costa Grande de Guerrero y 20 Costa Chica de Guerrero.

Dado que las 718 cuencas hidrográficas son las unidades básicas de gestión de los recursos hídricos, se dio un agrupamiento conveniente de éstas en 37 regiones hidrológicas que, a su vez, se agruparon en 13 Regiones Hidrológico-Administrativas con el fin de organizar la administración y preservación de las aguas nacionales, constituyéndose cada una de ellas en el ámbito de competencia para desempeñar sus funciones, de igual número de Organismos de Cuenca, antes conocidos como Gerencias Regionales, dependientes de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), que es el órgano administrativo, normativo, técnico y consultivo del Gobierno federal, encargado de la gestión del agua en México.

El estado de Guerrero forma parte parcialmente de las Regiones Hidrológico-Administrativas IV Balsas y V Pacífico Sur, cuyas sedes de los Organismos de Cuenca se ubican, respectivamente, en Cuernavaca, Morelos y Oaxaca, Oaxaca.

En la delimitación de las Regiones Hidrológico-Administrativas, se consideraron municipios completos para facilitar la integración de la información socioeconómica, además de que queda asentada la ubicación de cada municipio en el Reglamento Interior de la CONAGUA.

A la Región Hidrológico-Administrativa IV Balsas, corresponden los nueve municipios de la Tierra Caliente; los 16 municipios de la región Norte; los municipios de La Unión de Isidoro Montes de Oca y Coahuayutla de José María Izazaga, de la Costa Grande; los municipios de Ahuacuotzingo, Chilpancingo, Heliodoro Castillo, Mártir de Cuilapan, Zitlala, Eduardo Neri y Leonardo Bravo, de la región Centro; y, los municipios de Acatepec, Alpoyeca, Atlixtac, Copanatoyac, Huamuxtitlán, Olinalá, Tlalixtaquilla de Maldonado, Xalpatláhuac, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Cualac, Tlapa y Xochihuehuetlán, de la región de La Montaña.

A la Región Hidrológico-Administrativa V Pacífico Sur, corresponden: Acapulco, los 15 municipios de la Costa Chica, los municipios de Atoyac, Zihuatanejo de Azueta, Petatlán, Benito Juárez y Tecpan, de la Costa Grande; los municipios de Juan R. Escudero, Quechultenango, Chilapa, José Joaquín de Herrera, Mochitlán y Tixtla, de la región Centro; y, los municipios de Malinaltepec, Cochoapa El Grande, Iliatenco, Metlatónoc, Tlacoapa y Zapotitlán Tablas, de la región de La Montaña.

La Ley de Aguas Nacionales prevé la creación y funcionamiento de diversos mecanismos de participación, como los consejos y los comités de cuenca; los primeros como órganos colegiados de integración mixta, que serán instancias de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la CONAGUA, incluyendo el organismo de cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica; y, las segundas, o sea los comités, para atender problemáticas muy específicas en zonas geográficas más localizadas, cuyo buen funcionamiento favorecerá el proceso de consolidación de los consejos de cuenca.

Como instrumentos de apoyo a la gestión del agua en el estado de Guerrero, operan dos consejos de cuenca, el 09 Río Balsas, instalado el 26 de marzo de 1999 para la Región Hidrológico–Administrativa IV Balsas y el 10 Costa de Guerrero, instalado el 29 de marzo de 2000 para la Región Hidrológico–Administrativa V Pacífico Sur.

Dentro de la parte guerrerense de la Región Hidrológico–Administrativa V Pacífico Sur operan también los comités de cuenca 10a Río Huacapa–Río Azul, instalado el 1 de agosto de 2003, y el 10b Río La Sabana–Laguna de Tres Palos, instalado el 11 de diciembre del mismo año.

Definiciones aceptadas de cuenca hidrográfica, región hidrológica y región hidrológico–administrativa, son las siguientes:

Cuenca hidrográfica: Unidad natural definida por la existencia de una división de las aguas en un territorio dado; son unidades morfológicas superficiales cuyos límites quedan establecidos por la división geográfica principal de las aguas de las precipitaciones pluviales, conocida también como “parteaguas”, que teóricamente es una línea imaginaria que une los puntos de máximo valor de altura relativa entre dos laderas adyacentes pero de exposición opuesta, desde la parte más alta de la cuenca hasta su punto de emisión, en la zona hipsométricamente más baja. Al interior de las cuencas se pueden delimitar subcuencas o cuencas de orden inferior. Las divisiones que delimitan las subcuencas se conocen como parteaguas secundarios.

Región hidrológica: Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos; normalmente está integrada por una o varias cuencas y sus límites son en general distintos en relación con la división política por estados y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico–administrativa.

Región hidrológico–administrativa: Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país.

(JCLU)