Es la dependencia del Poder Ejecutivo estatal que tiene a su cargo, por mandato constitucional, el desempeño de las funciones esenciales del Ministerio Público y la representación del estado en litigios judiciales.
En el estado de Guerrero ha sido notable el desarrollo y evolución que a través de la historia ha tenido el Ministerio Público.
La primera Constitución Política del estado fue sancionada por el Congreso el 14 de junio de 1851 y publicada doce días después, y en sus artículos 82, 83 y 84 se dispuso que el Supremo Tribunal estuviera integrado con 3 magistrados y el fiscal, nombrados por el Congreso local a propuesta del Ejecutivo, estableciéndose como requisitos ser letrados, de notoria honradez y mayores de 50 años. El licenciado José Urbano Lavín fue el primer fiscal adscrito al Supremo Tribunal. Durante 72 años (1851–1923) el Ministerio Público fue parte integrante del Poder Judicial y la persecución de los delitos estuvo a cargo de los jueces; su función fue ejercida por los síndicos de los ayuntamientos, quienes, de estimarlo necesario, podían consultar con el fiscal adscrito al Tribunal, basados en la Ley Orgánica de los Tribunales del estado, de fecha 21 de abril de 1880.
Conforme al Código de Procedimientos Penales, de fecha 14 de febrero de 1888, el fiscal tenía pocas atribuciones dentro del proceso, al ser el juez quien llevaba toda la instrucción, desde la averiguación previa hasta la sentencia, razón por la cual se le denominaba a la policía como judicial, por estar bajo el mando inmediato del juez y ser la encargada de investigar los delitos.
La Ley 61, que establece un Juzgado de Primera Instancia de lo Criminal y el Ministerio Público en esta capital, publicada en el Periódico Oficial 64 el 24 de octubre de 1908, vigente el 1 de enero de 1909, instituye por primera vez al Ministerio Público, al disponer que debía existir un Ministerio Público adscrito al Poder Judicial en la capital del estado.
En este ordenamiento ya existe una forma de control del Ministerio Público, pues en el caso de que éste formulara pedimento de no acusación, el juez tenía la obligación de mandar el expediente al fiscal del Tribunal Superior para que lo confirmara o revocara. Los jueces actuaban como si fueran fiscales desde el auto de inicio hasta dictar sentencia y el Ministerio Público se concretaba a oír y firmar las notificaciones.
El gobernador Silvestre G. Mariscal expide una nueva Constitución Política del estado el 6 de octubre de 1917, donde se señala que habrá un procurador de Justicia adscrito al Tribunal Superior de Justicia. Se cambia la denominación de fiscal por la de procurador. Otra Ley, la 57 del Ministerio Público del estado, publicada en el Periódico Oficial el 22 de enero de 1921, señala al Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal, jefe de la Policía Judicial, encargado de la averiguación previa y de la aprehensión de los delincuentes.
Durante el gobierno del licenciado Rodolfo Neri Lacunza, por Decreto 10, de 4 de mayo de 1923, se reforma la Constitución Política local y el Ministerio Público pasa a ser una dependencia del Ejecutivo del estado. Ya como dependencia del Poder Ejecutivo, siendo gobernador Alberto F. Berber, se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado Libre y Soberano de Guerrero 14, publicada en dos periódicos oficiales, uno el 30 de junio y el segundo el 7 de julio, ambos de 1937. Esta ley confiere al Ministerio Público el ejercicio exclusivo de la acción penal y la intervención en todo el proceso penal, le otorga la facultad de investigar los delitos, asistido por la Policía Judicial, y reconoce la jerarquía del procurador como jefe de la institución.
En el ejercicio gubernamental de Rafael Gerardo Catalán Calvo se publica la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guerrero 14, en los periódicos oficiales de fechas 15, 22 y 29 de octubre y 6 de noviembre de 1941. La representación social se integraba por un procurador general de Justicia, como jefe del Ministerio Público y consejero jurídico del Gobierno; por un agente sustituto y un agente auxiliar adscritos a la institución; y de los agentes que fueren necesarios para el servicio de todos los juzgados menores y de primera instancia en las cabeceras de Distrito del estado.
Los contenidos de las leyes orgánicas del Ministerio Público números 14 de 1941 y 18 de 1975, demuestran el avance y consolidación de la institución del Ministerio Público; su estructura organizativa buscó siempre una mejor procuración de justicia.
En 1987, durante el gobierno del licenciado José Francisco Ruiz Massieu, se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de fecha 30 de junio de 1987. Asimismo, se publica por primera vez el Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, en el Periódico Oficial de fecha 7 de agosto de 1987.
La Ley Orgánica antes mencionada tuvo únicamente una reforma, en términos del Decreto 193 publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de septiembre de 1995. Por esta reforma se crea una Fiscalía Especial y se nombra como fiscal especial del Ministerio Público al doctor Miguel Ángel García Domínguez, quien, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política del estado, rindió protesta ante la LIV Legislatura del Honorable Congreso.
Dichos ordenamientos contribuyeron a mejorar el servicio de procuración de justicia que se presta a los guerrerenses.
En el ejercicio gubernamental del licenciado René Juárez Cisneros (1999–2005), y siendo procurador general de Justicia el licenciado Jesús Ramírez Guerrero, se promulga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado 193, misma que fue aprobada por el Congreso del estado el 10 de febrero de 2004, y publicada el 13 del mismo mes y año en el Periódico Oficial 14 Alcance III.
Esta Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia regula su organización y funcionamiento, sus normas son de carácter público e interés social y la institución del Ministerio Público está a cargo del procurador general de Justicia, quien ejerce por sí o por conducto del Ministerio Público atribuciones de investigación de los delitos y persecución de los probables responsables; las referidas a la consignación de la averiguación previa y seguimiento del proceso penal; la vigilancia de la constitucionalidad y legalidad en la procuración de justicia; en materia de derechos humanos; en la protección de derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, senescentes, indígenas y demás grupos vulnerables; para formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover reformas jurídicas; de atención a víctimas u ofendidos del delito; y las referidas a la promoción de una cultura de prevención del delito.
Esta ley también establece obligaciones para los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial y peritos; atribuciones indelegables del procurador; enumera las unidades administrativas auxiliares; y la instauración del Servicio Público de Carrera como un sistema de reclutamiento, selección, admisión, formación y actualización vinculado a la promoción, ascenso y retiro laboral de sus servidores públicos.
Otra disposición que debe destacarse es el establecimiento de requisitos a reunir y el procedimiento a seguir para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público, agente de la Policía Ministerial y perito, lo que está regulado en los artículos 56, 57 y 58 de la referida Ley.
Por otra parte este ordenamiento establece una reestructuración orgánica más operativa, al crear las fiscalías especializadas y las regionales, las coordinaciones de la Policía Ministerial y de los servicios periciales, ampliándose así las atribuciones del Ministerio Público y lograr una mejor procuración de justicia.
A continuación, la relación de los distinguidos abogados que, hasta la fecha, se han hecho cargo de la procuración de justicia en nuestro estado:
Nombre |
Periodo |
Lic. Feliciano Bailón |
1923–1924 |
Lic. Eduardo Gasconechl |
1925 |
Lic. Rosendo Heredia |
1926 |
Lic. Antonio E. Reguera |
1927–1928 |
Lic. Leonardo M. Ballesteros Jr. |
1929 |
Lic. Alfredo Guillén |
1930 |
Lic. Francisco Rivera Canibas (interino) |
1931–1932 |
Lic. Antonio Lavín |
1932 |
Lic. Pedro Muro Asúnsolo |
1932 |
Lic. José Trinidad Mastache |
1933–1935 |
Lic. Jesús A. Castañeda |
1936–1937 |
Lic. Lorenzo Gámiz |
1937 |
Lic. Francisco S. Martínez |
1937–1938 |
Lic. Ezequiel Parra |
1938 |
Lic. Lorenzo Gámiz |
1938–1939 |
Lic. Manuel Montes Collantes |
1940–1941 |
Lic. José María Suárez Téllez |
1942–1943 |
Lic. José Bello y Bello |
1944–1945 |
Lic. Miguel Gatica |
1946–1947 |
Lic. Rafael Correa Robles |
1948 |
Lic. Salvador Castro Villalpando |
1949–1951 |
Lic. José Ventura Neri |
1952–1953 |
Lic. Adolfo Caso y Caso |
1954 |
Lic. José Bello y Bello |
1955 |
Lic. Wilebaldo Bahena |
1956–1957 |
Lic. Teófilo Berdeja Aivar |
1957–1958 |
Lic. Francisco Vázquez Añorve |
1959–1960 |
Lic. Joaquín Gudiño Flores |
1960 |
Lic. Javier Olea Muñoz |
1960 |
Lic. José Bello y Bello |
1961 |
Lic. Antonio Morales Alarcón |
1961 |
Lic. José Bello y Bello |
1961–1963 |
Lic. Antonio Bello Bobadilla |
1964–1965 |
Lic. Darío Arrieta Leyva |
1965–1966 |
Lic. Horacio Hernández Alcaraz |
1966–1969 |
Lic. Salvador Castro Villalpando |
1969–1971 |
Lic. Francisco Román Román |
1971–1975 |
Lic. Ramiro González Casales |
1975 |
Lic. Eduardo López Betancourt |
1975 |
Lic. José María Ávila Sánchez (subprocurador encargado del despacho) |
1975 |
Lic. Carlos Ulises Acosta Víquez |
1975–1981 |
Lic. José Naime Naime |
1981 |
Lic. Edmundo Olguín Rodríguez |
1981 |
Lic. Hugo Pérez Bautista |
1982–1984 |
Lic. Nelson Bello Solís |
1984–1987 |
Lic. René González de la Vega |
1987–1988 |
Lic. Arturo Nozari Morlet |
1988–1989 |
Lic. José Rubén Robles Catalán |
1989–1993 |
Lic. Antonio Alcocer Salazar |
1993–14 agosto de 1995 |
Lic. Antonio Hernández Díaz |
15 de febrero 1996 |
Lic. Servando Alanís Santos |
5 de enero 1998 |
Lic. Francisco Díaz García (encargado de despacho) |
29 abril–mayo 1999 |
Lic. Carlos Javier Vega Memije |
20 mayo de 1999 |
Lic. Rigoberto Pano Arciniega |
1999–2002 |
Lic. Jesús Ramírez Guerrero |
17 de abril de 2002 |
Lic. Eduardo Murrieta Urrutia |
1 de abril de 2005 |
Lic Albertico Guinto Sierra (encargado de despacho) |
septiembre 2009 |
(JPLC/JGCL)