Poder Legislativo del estado

La historia del Congreso está intrínsecamente relacionada con la propia erección de la nueva entidad federativa, que se realizó el 27 de octubre de 1849, y un mes más tarde, el 28 de noviembre, mediante Decreto 359, emitido por el Congreso federal, se convocó a elecciones de diputados locales constituyentes, las que se llevaron a cabo los días 5 y 6 de enero de 1850.

Los 11 diputados propietarios electos al Primer Congreso Constituyente del estado fueron: Nicolás Bravo, Diego Álvarez, Juan José Calleja, José María Añorve de Salas, Félix María Leyva, Ignacio Castañón, Miguel Ibarra, Ignacio Cid del Prado, Eugenio Vargas, Tomás Gómez y José María Cervantes. Los suplentes fueron: Manuel Gómez Daza, Antonio Cano, Carlos Bravo, Miguel Quiñones, Mariano Herrera, Agustín M. Patiño, Juan Bautista Solís, Isidro Román, Luis Guillermaud, José Sierra e Ignacio Zamora.


Fachada principal del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

El Congreso Constituyente se instaló el 30 de enero de 1850 en Iguala, que era entonces capital provisional. Mediante Decreto 32, fechado el 12 de marzo del mismo año, el Congreso local estableció la división territorial del estado, y quedó constituido con nueve distritos electorales. La primera Ley Electoral del estado se promulgó el 6 de octubre de 1851.

En la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de Guerrero, publicada en marzo de 1850, se estableció la figura del Consejo de Gobierno, que tenía funciones de diputación permanente y estaba integrado por tres consejeros designados por el Congreso.

El Congreso del estado ha tenido diferentes sedes. La primera en Iguala, en los primeros tres meses de 1850; la segunda, en Ciudad Guerrero, hoy Tixtla, a partir de abril de 1850 hasta 1870; y, por último, Chilpancingo de los Bravo, que fue declarada, en forma definitiva, sede de los tres poderes en octubre de 1870.

La primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero se publicó el 26 de junio de 1851. En ella se estableció que la composición del Congreso era de carácter unicameral y que la elección de sus miembros se realizará en forma indirecta.

El artículo 52 constitucional estableció que el trabajo legislativo se regularía por un Reglamento Interior del Congreso.

La misma Constitución dispuso que el Congreso se renovaría por mitad cada 2 años, correspondiendo salir al final de cada bienio a los diputados de mayor antigüedad. Dentro de las facultades más importantes que esa Constitución le otorga está la designación del gobernador del estado, realizada con base a la propuesta de una terna hecha por electores nombrados por el propio Congreso.

En 1862 se promulgó una nueva Constitución, en la que se estableció por primera vez el sistema de elección directa de los diputados al Congreso del estado, y también, por primera ocasión, se dispuso la figura de una diputación permanente, integrada por los propios diputados.

Mediante reformas constitucionales en 1874, se estableció la celebración de dos periodos ordinarios de sesiones en forma anual y que la renovación total del Congreso se realizara cada dos años.

La reforma de 1880 permitió que el número de diputados se incrementara a 13, y se estipuló que para la instalación de las legislaturas se habrían de celebrar juntas preparatorias.

En 1917 se promulgó una nueva Constitución Política local, estableciéndose, por primera vez, la elección directa del gobernador del estado; la denominación de distrito electoral, y se dispuso el carácter público de las sesiones.

En el Decreto 86 se aplicaron diversas e importantes reformas a la Constitución local, que fueron publicadas en el Periódico Oficial el 13 de septiembre de 1950, entre las que destaca la obligación del gobernador del estado de presentar ante el Congreso local un informe anual respecto a la situación que guardaran los distintos ramos de la administración pública.

El 2 de junio de 1955 se promulgó el primer Reglamento Interior de la Cámara; y las reformas constitucionales permitieron que se ampliara de dos a tres años el periodo de ejercicio constitucional de las legislaturas y se estableció la figura de los diputados de partido. El primer diputado de partido correspondió a la XLIX Legislatura, que inició sus trabajos el 20 de febrero de 1978, y fue del Partido Popular Socialista.

En otra reforma constitucional de 1984 se incrementó el número de diputados y se estableció que el Congreso estuviera integrado hasta por 18 diputados: 14 electos por el principio de mayoría relativa y, en su caso, por 4 más electos mediante el principio de representación proporcional. Se previó la expedición de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, misma que fue promulgada el 27 de junio de 1985.

En 1986 sufrió otra reforma la Constitución local, y dispuso que el Congreso se integrara por 26 legisladores: 14 electos por el principio de mayoría relativa y hasta 12 diputados asignados mediante el principio de representación proporcional; y las realizadas en 1988 al artículo 29, estipulaban el incremento del número de legisladores: 24 designados por mayoría relativa y hasta 12 de representación proporcional.

Una nueva reforma en 1992 al citado artículo, dispuso que el Congreso se integrase hasta por 46 diputados: 28 por mayoría relativa y 14 más de representación proporcional, prescribiéndose además la cláusula de gobernabilidad a favor del partido mayoritario, al que por ley se le deberían asignar cuatro diputaciones de representación proporcional.

La última reforma al artículo 29 de la Constitución local se realizó en 1996, estableciéndose en 28 el número de legisladores electos por mayoría relativa y hasta 18 de representación proporcional. Se suprimió la cláusula de gobernabilidad, disponiéndose que ningún partido político podrá contar con más de 30 diputados electos.

Es así que la LV Legislatura, electa para el periodo constitucional 1996–1999, estuvo integrada por 46 diputados, que conforman cinco fracciones parlamentarias compuestas de la forma siguiente: PRI: 30 diputados, 24 de mayoría relativa y seis de representación proporcional; PRD: 12, tres de mayoría relativa y nueve de representación proporcional; PAN: 2, uno de mayoría relativa y uno de representación proporcional; PT: un diputado de representación proporcional; Partido Cardenista: un diputado de representación proporcional.

El 11 de junio de 1999 apareció publicada en el Periódico Oficial del estado 48, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero 286, donde se señala que el Congreso está integrado por 25 Comisiones Ordinarias: 1) De Gobierno; 2) De Asuntos Políticos y Gobernación; 3) De Estudios Constitucionales y Jurídicos; 4) De Presupuesto y Cuenta Pública; 5) De Hacienda; 6) De Justicia; 7) De Seguridad Pública; 8) De Protección Civil; 9) De Participación Ciudadana; 10) De Derechos Humanos; 11) De Desarrollo Urbano y Obras Públicas; 12) De Transporte; 13) De Desarrollo Social; 14) De Salud; 15) De Educación; 16) De Desarrollo Económico y Trabajo; 17) De Artesanías; 18) De Turismo; 19) De Desarrollo Agropecuario y Pesquero; 20) De Asuntos Indígenas; 21) De Asuntos de la Mujer; 22) De Asuntos de la Juventud; 23) De Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable; 24) De Examen Previo, y 25) Instructora; y cinco Comités Ordinarios: 1) De Administración; 2) De Biblioteca e Informática; 3) De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda; 4) De Gestoría, Información y Quejas, y 5) Del Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri.

En la referida Ley se dispone que el Congreso ejerza su presupuesto en forma autónoma, a partir del inicio de los trabajos de la LV Legislatura, y ha publicado, por primera vez en su historia, el Diario de los Debates; Estudios constitucionales y parlamentarios, Coordinadores: Marcial Rodríguez Saldaña y José Gilberto Garza Grimaldo, Colección Compila, LV Legislatura, 1999; Y di a mi patria su bandera, de Román Juan Guadarrama Gómez, LV Legislatura, Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, 1999; Derecho ambiental y desarrollo sustentable, reflexiones en torno a la preservación y protección al ambiente, Coordinador: José Gilberto Garza Grimaldo, Editorial Laguna, 2000; Digesto constitucional mexicano. Las Constituciones de Guerrero, Coordinadores: Manuel González Oropeza y David Cienfuegos Salgado, Tomos I, II, III y IV, Editorial Laguna, LVI Legislatura, 2000; El derecho electoral federal mexicano, de Román Ibarra Flores, LVI Legislatura, Editora Laguna, 2000; Estudios constitucionales y parlamentarios, Coordinadores: Marcial Rodríguez Saldaña y José Gilberto Garza Grimaldo, Colección Compila, LVI Legislatura, Editorial Laguna, 2001 y Derecho municipal: Una visión al artículo 115 constitucional, de Roberto Álvarez Ramírez y Juan Antonio García Martínez, Colección Compila, LVI Legislatura, Editorial Laguna, 2001. (Poder Legislativo).

La Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, de fecha 29 de marzo de 1999, creó el Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, con el objeto de la promoción, fomento y realización de estudios e investigaciones que contribuyan a mejorar los procesos legislativos y la cultura parlamentaria, encontrándose dentro de sus fines el establecimiento y operación de un sistema de información sobre el marco jurídico y los procesos parlamentarios del estado; la información de un fondo documental y bibliográfico sobre derecho público y materias relacionadas, así como la edición de materiales impresos, grabados y fílmicos sobre las materias que le son afines. Para su eficaz operación, el instituto puede establecer convenios de colaboración y coordinación con dependencias, entidades del estado y de la Federación, así como con instituciones afines. En el rubro de la edición de materiales impresos, el instituto ha publicado hasta la fecha 37 ejemplares de la revista Altamirano; esta última correspondiente a la sexta época, de octubre de 2009. La revista contiene análisis políticos y parlamentarios, y la más reciente incluye colaboraciones de autores nacionales e internacionales. Al principio se publicó bimestralmente, pero después de 2000, se decidió que se publicara cada cuatro meses.

La legislación que ha regido y rige nuestra entidad suriana ha sido publicada en el Periódico Oficial, misma que se puede obtener en la Hemeroteca del Gobierno del estado, ubicada en el edificio de la Unidad de Servicios Educativos Alejandro Cervantes Delgado, centro de la capital del estado.

Coordinadores de las diferentes legislaturas a partir de 1917:

  • XXIII. Junio 1917. Dip. Narciso Chávez
  • XXIV Dip. Dr. Alejandro Sánchez.
  • XXV. Marzo 1921 Dip. Adrián Román Salgado.
  • XXVI. Marzo 1923 Dip. Manuel Guillén.
  • XXVII. Marzo 1925 Dip. Ambrosio Calvo.
  • XXVIII. Marzo 1927 Dip. Dr. Roberto García Infante.
  • XXIX. Febrero 1931 Dip. Nabor A. Ojeda.
  • XXX. Febrero 1933 Dip. Jesús Mastache Román.
  • XXXI. Febrero 1935 Dip. Bulmaro Tapia y Terán.
  • XXXII. Febrero 1937 Dip. Rafael Mendoza G.
  • XXXIII. Febrero 1939 Dip. Alejandro Castañón.
  • XXXIV. Febrero 1941 Dip. Profr. Epigmenio Rabadán Santana.
  • XXXV. Febrero 1943 Dip. Profr. Filemón Acevedo Dircio.
  • XXXVI. Febrero 1945 Dip. Profr. Nicolás Wences García.
  • XXXVII. Febrero 1947 Dip. Victórico López Figueroa.
  • XXXVIII. Febrero 1949 Dip. Profr. Benjamín Mora Chino.
  • XXXIX. Febrero 1951 Dip. Carlos Tapia y Terán.
  • XL. Febrero 1953 Dip. Gilberto Adame Guillén.
  • XLI. Febrero 1955–1957 Dip. Profr. Herón Varela Alvarado.
  • XLII. Febrero 1958–1959 Dip. Eloy G. Montero Mier.
  • XLIII. Febrero 1960–1961 Dip. Rafael Romero Parra.
  • XLIV. Febrero 1963 Dip. Manuel Vázquez Sevilla.
  • XLV. Febrero 1966 Dip. Profr. Victórico López Figueroa.
  • XLVI. Febrero 1969 Dip. Leandro Alvarado Vázquez.
  • XLVII. Febrero 1972 Dip. Lic. Rigoberto Pano Arciniega.
  • XLVIII. Febrero 1975 Dip. Profr. Herón Varela Alvarado.
  • XLIX. Febrero 1978 Dip. Profr. Joaquín García Garzón.
  • L. Febrero 1981 Dip. Lic. José Rubén Robles Catalán.
  • LI. Marzo 1984 Dip. Profr. Jesús Romero Guerrero.
  • LII. Marzo 1987 Dip. Lic. Miguel Bello Pineda.
  • LIII. Noviembre 1990 Dip. C. P. Israel Soberanis Nogueda.
  • LIV. Abril 1993, Dip. Lic. Abel Eloy Velasco Velasco; noviembre 1993, Dip. Profr. Zótico D. García Pastrana; y, agosto 1995, Dip. Lic. César Flores Maldonado.
  • LV. 15 noviembre 1996, Dip. Florencio Salazar Adame; 28 agosto 1998 a septiembre 1998, Dip. Fernando Navarrete Magdaleno; y, octubre 1998 a noviembre 1999, Dip. Ing Enrique Galeana Chupín.

A partir de la LVI Legislatura la figura de coordinador cambió a la de presidente de la Comisión de Gobierno; y hasta la fecha se han desempeñado como presidentes de la Comisión de Gobierno los siguientes:

  • LVI Legislatura (1999–2002)

Presidente de la Comisión de Gobierno:
Lic. Héctor Astudillo Flores (propietario)
Lic. Héctor Apreza Patrón (suplente)

  • LVII Legislatura (2002–2005)

Presidente de la Comisión de Gobierno:
Lic. Carlos Sánchez Barrios (propietario)
Lic. Juan José Castro Justo (suplente)

  • LVIII Legislatura (2005–2008)

Presidente de la Comisión de Gobierno:
Lic. Carlos Reyes Torres (propietario)

  • LIX Legislatura (2008–2011)

Presidente de la Comisión de Gobierno:
Lic. Armando Chavarría Barrera (propietario) (q. e. p. d.)
Lic. Celestino Cesáreo Guzmán (suplente), actualmente en funciones de presidente.

(JGCL/JPLC)