Poder Judicial del estado

El artículo 12 del decreto que declaró erigido el estado de Guerrero, de fecha 27 de octubre de 1849, dispuso que el Congreso, en lo que no obrara como constituyente y el gobernador que nombrara, se sujetarían, hasta que se promulgara la Constitución, a una Ley Orgánica Provisional que dictaría el propio Congreso dentro de los 30 días siguientes a su instalación. El Congreso General designó capital provisional del estado a la ciudad de Iguala y al general Juan Álvarez gobernador provisional. El 28 de noviembre del mismo año se convocó a elecciones al Congreso de la Unión y de diputados locales constituyentes. Las elecciones de dichos representantes se efectuaron los días 5 y 6 de enero de 1850, respectivamente. El 31 de enero de 1850 se instaló la primera Legislatura local en la ciudad de Iguala y se nombró gobernador interino al general Juan Álvarez. El 12 de marzo de 1850 el Congreso local, mediante Decreto 32, estableció la división territorial provisional en nueve distritos: Hidalgo, con cabecera en Taxco; Aldama, con cabecera en Teloloapan; Mina, en Ajuchitlán; Álvarez, en Chilapa; Guerrero, en Tixtla; Morelos, en Tlapa; Allende, en Ayutla; Tabares, en Acapulco, y Galeana, en Tecpan.

Después de la Ley Orgánica Provisional, se fueron formando con el tiempo otros distritos judiciales, a saber: Abasolo, en 1868; Allende y Bravo, en 1871, con territorios de los distritos de Guerrero, Mina y Aldama; Alarcón, en 1872, con parte del distrito de Hidalgo; Montes de Oca, en 1880, segregado del distrito de Galeana; Zaragoza, en 1885, con parte del distrito de Morelos; Altamirano, en 1944, con territorios de los distritos de Allende y Morelos; Cuauhtémoc, en 1953, con regiones de los distritos de Aldama y Mina; La Montaña, en 1976, con porciones del distrito de Morelos; y Azueta, en el mismo año, con áreas correspondientes al distrito de Montes de Oca.

El 16 de marzo de 1850 el Congreso Constituyente expidió la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de Guerrero, donde dispuso que la capital del estado dejaba de ser Iguala y se designó a Tixtla como nueva capital, lugar donde permanecieron los poderes hasta octubre de 1870, en que se resolvió ubicar la capital en Chilpancingo. La Ley Orgánica a que se alude, con sus 219 artículos, es el documento constitucional más extenso y tuvo vigencia hasta el 26 de junio de 1851, al ser promulgada la primera Constitución Política del estado.

Por cuanto hace al Poder Judicial, la Ley Orgánica Provisional estableció que, en tanto el Congreso local expedía leyes particulares, la administración de justicia se regularía con las vigentes al momento de la creación del estado (estado de México), salvo en los casos siguientes: “La justicia se administrará en nombre del estado, y en primera instancia, por jueces letrados en los lugares donde actualmente existen, nombrados por el gobierno, de acuerdo con el Consejo, y lo serán de todos los negocios, civiles, criminales y de hacienda, así como en el ramo de minería, conforme a las leyes vigentes en el estado de México que se ofrezcan en sus respectivos territorios, y los alcaldes primeros de las cabeceras los sustituirán en sus faltas temporales gratuitamente, si la falta no pasare de 15 días: excediendo este término, disfrutarán la mitad del haber asignado a los jueces letrados, que tendrán $1200.00 y derechos de arancel. Donde no haya letrados se desempeñará la administración de la justicia por los citados alcaldes, con los derechos de arancel, consultando con el asesor que les merezca su confianza”.

“Los jueces de primera instancia pueden conocer en juicio verbal de los negocios que ante ellos ocurran, y cuya cantidad no pase de $200.00; advirtiéndose que en los que no excedieren de 100, sólo podrán entender y determinarlos cuando los alcaldes constitucionales no sean los que tengan anticipado conocimiento de ellos. El fallo que se pronuncie en los juicios ya expresados, no tendrá apelación y sólo quedará a las partes el recurso de responsabilidad. Los mismos jueces de primera instancia conocerán en juicio escrito, y sin apelación, de todos los negocios que no pasen de $500.00, quedando sólo a las partes el recurso de responsabilidad.

“Dos letrados nombrados por el gobierno del mismo modo que los jueces de letras, serán los jueces de segunda instancia, asociados para las sentencias con dos individuos nombrados por el mismo tribunal, tanto en los asuntos civiles como criminales, y recusables conforme a las leyes. Estos residirán en la capital del estado. El primero conocerá de todos los negocios civiles, criminales, de hacienda y minería que hayan tenido origen en los tribunales inferiores de los distritos de Guerrero, Chilapa, Ajuchitlán, Teloloapan, Taxco; y el segundo, de los de Acapulco, Tecpan, Ometepec y Tlapa. Tanto los jueces de primera instancia como los de segunda, fundarán sus sentencias en leyes o canon vigentes, y sólo podrán verificarlo por la opinión de los comentadores a falta de aquéllas.


Tribunal Superior de Justicia.

“En el lugar de la residencia del Poder Ejecutivo, habrá un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de un ministro, que nombrará el Congreso a mayoría absoluta de votos, para que conozca de los negocios que pasen a tercera instancia, por no haber recaído en ellos dos sentencias conformes: en las causas civiles comunes, y en las de responsabilidad del gobernador, secretario de Gobierno, diputados, consejeros, tesorería general y jueces de segunda instancia, previa la declaración de ellas y sin este requisito, en las de los jueces de primera instancia; del recurso de nulidad sobre sentencia ejecutoriada que se haya pronunciado por los tribunales del estado, para sólo el efecto de mandar reponer el proceso devolviéndolo, y hacer efectiva la responsabilidad de los jueces; de los puntos contenciosos sobre contratos celebrados por el gobierno o sus agentes; de todas las competencias que se susciten entre los tribunales del estado, y de los recursos de fuerza y protección que se interpongan”.

Se estableció el tratamiento de Señoría para los jueces de segunda instancia, y el de Excelencia para el Ministro del Tribunal Superior de Justicia. Ambos funcionarios gozaban de un sueldo anual de $1500.00. Tanto los juzgados de segunda instancia como el Tribunal Superior nombraban un escribiente y existía, además, un ministro ejecutor que lo era también de los de segunda instancia.

La Ley Orgánica que se relaciona estableció que en la capital del estado existiría un abogado de pobres (defensor de oficio), nombrado por el gobernador, del mismo modo que los jueces letrados, y con un sueldo anual de $1200.00.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero de fecha 14 de junio de 1851 y publicada el 26 del mismo mes y año, derogó la referida Ley Orgánica. Conforme a esta Constitución, su artículo 82 dispuso que la justicia se administra en nombre del estado; que el Poder Judicial reside en un Tribunal Supremo de Justicia, nombrado por el Congreso a propuesta en terna del gobierno, y en los demás jueces inferiores que la misma Constitución establece. El artículo 83 dispuso que el número de los individuos del supremo Tribunal será de cuatro, incluso el fiscal. Su división, en salas. Sus atribuciones y el tribunal que en su caso deba juzgarlos, se determinarán por una ley particular. A su vez, el artículo 85 dispuso que los tribunales inferiores son:

  • Los jueces de primera instancia en los puntos establecidos o que se establecieren.
  • Los alcaldes municipales en sus municipios.
  • Los alcaldes conciliadores en sus pueblos.
  • Los jueces de paz en sus respectivos cuarteles, cuadrillas o rancherías.

El Congreso del estado, en sus sesiones de fechas 5 y 6 de marzo de 1852, conoció del C. Luis G. Vidal y Rivas su proyecto de Ley del Tribunal Superior de Justicia; elección de los ministros, sus cualidades, tratamiento, preeminencias y modo de cubrir sus faltas; dicho proyecto consta de 129 artículos y en él se dispuso que el Tribunal Superior de Justicia del estado se forma de tres ministros y un fiscal.

En sesión del Congreso, de fecha 22 de marzo de 1852, se propusieron y se aprobaron los nombramientos de los siguientes ministros para integrar el Primer H. Tribunal Superior de Justicia:

1er. Ministro: Lic. Rafael Solares

2°. Ministro: Lic. José N. Lavín

3er. Ministro: Lic. Antonio Noriega

Fiscal: Lic. Miguel Quiñones

El 1 de octubre de 1859 se nombró ministro supernumerario del Tribunal Supremo de Justicia, por la Legislatura del estado, al C. Cayetano González.

El 12 de abril de 1869 la Legislatura recibió la propuesta en terna del Ejecutivo para integrar el Tribunal Superior de Justicia, y puestas las ternas a votación, el tribunal se integró de la manera siguiente:

1er. Ministro: Presidente: Lic. José María Condes de la Torre

2°. Ministro: Lic. Mariano Botello

3er. Ministro: Lic. Alejandro Gómez

Fiscal: Rafael González Garay

Este tribunal se instaló el 27 de agosto de 1869.

El tratamiento de los miembros del Tribunal Superior de Justicia fue de ministro, hasta la Constitución Política del estado del 26 de junio de 1874, en que se empezó a denominar a dichos funcionarios como magistrados. Después de la citada Constitución se promulgaron las constituciones del 29 de noviembre de 1880, del 6 de octubre de 1917, y las reformas que se produjeron en 1984. Desde la erección del estado hasta nuestros días se ha venido actualizando la organización del Tribunal Superior de Justicia, con miras a lograr una mejor administración de justicia.

De acuerdo a lo dispuesto por la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, el tribunal funciona en pleno o en salas civil, penal y familiar, integrado en su totalidad por 19 magistrados numerarios y 3 supernumerarios, quienes durarán en su cargo 6 años, pudiendo ser ratificados. Uno de los magistrados numerarios será el presidente del tribunal y no integrará sala. Su elección será anual. Tres de los magistrados supernumerarios podrán integrar una sala auxiliar para abatir el rezago; también podrá hacerlo como sala de adscripción y formarán parte del pleno solamente cuando suplan a los numerarios. El tribunal será presidido por el magistrado que elija el pleno, y las salas, por quien elijan sus integrantes. Los presidentes de sala durarán en su encargo un año, pudiendo ser reelectos.

El tribunal cuenta con el Instituto para el Mejoramiento Judicial, dependiente directamente del pleno, y tiene por objeto la superación profesional de los funcionarios judiciales, así como tareas de investigación sobre la legislación y la comunicación con instituciones académicas y agrupaciones profesionales. El 18 de diciembre de 1984 se publicó la Ley Orgánica del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Guerrero, y en abril de 1987 el pleno del tribunal expidió el reglamento respectivo, así como el reglamento de préstamos a los servidores del Poder Judicial. Dicho fondo está constituido por los depósitos de fianzas que ordenan las autoridades judiciales y muchas de ellas se hacen efectivas, lo cual ha significado un importante respaldo económico para el funcionamiento del Poder Judicial.

El órgano de más reciente creación es el Consejo de la Judicatura estatal, que tiene independencia técnica y de gestión, así como para emitir sus dictámenes y resoluciones. Además, tiene a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del pleno, las salas y los magistrados. Está constituido por 5 miembros, uno de los cuales es el presidente del tribunal, quien preside el Consejo con voto de calidad; 2 consejeros nombrados por el gobernador y aprobados por el Congreso del estado y 2 consejeros designados por el pleno del tribunal, 1 de entre los magistrados y otro de entre los jueces de primera instancia. Los consejeros duran en sus cargos 5 años, salvo el presidente del Consejo; son sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Los consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercen su función con independencia e imparcialidad.

A continuación se transcribe la relación de los juristas que han presidido el Tribunal Superior de Justicia, desde su origen hasta nuestros días:

Nombre

Año

Rafael Solares

1852

José Ma. Condes de la Torre

1869

Vicente Peláez

1869

José Ma. Condes de la Torre

1870

Santiago Cortés

1877

Pedro Montes de Oca

1878

Francisco Domínguez Catalán

1880

Miguel E. Celada

1880

Manuel A. Gómez

1881

Francisco María Rojas

1881

José de Jesús Nieto

1882

Delfino del Moral

1883

Filomeno Hurtado

1884

Juan G. del Corral

1885

Agustín Díez de Bonilla

1885

Filomeno Hurtado

1885

Jesús G. Palacios

1886

Ignacio Cabañas

1886

Rafael del Castillo Calderón

Silvano Saavedra

1887

Ignacio S. Cardeña

1888

Enrique C. Gudiño

Fernando Guzmán

1890

José Rosas Olea

1891

Nicolás Meza

1898

Anselmo Torija

Domingo Zambrano

1900

José María Acevedo

1904

José de Jesús H. Nieto

1908

Antonio Aguirre

Mariano Herrera

Fortino Arellano

1912

Rafael Ortega

1916

Rosendo C. Heredia F.

1926

Alfredo Guillén

1930

Luis Vélez Hernández

1933

Manuel B. Toledo

1933

Manuel Gil

1935

Celerino Luviano

1937

José E. Arizmendi

1938

Teófilo Escudero

José Inocente Lugo

Rodolfo Neri Lacunza

Eliseo Rosales y Cadena

1944

Alberto Saavedra Torija

1945

Wilebaldo Bahena

1954

Luis Berdeja Aivar

1955

Rafael Correa Robles

1956

Gabino Díaz Martínez

1957

Alfonso Flores Orozco

1958

Francisco Vázquez Añorve

1959

Ezequiel Parra Castañón

1960

Augusto de la Vega Morantes

1961

Constancio Uribe Castro

1962

Salvador Román Romero

1969

Mauro Huerta Molina

1970

Carlos Fernando Urióstegui Ocampo

1971

Hugo Pérez Bautista

1972–1975

Guadalupe Gómez Bermeo de Anaya

1975 (feb)

Manuel Torres Heras

1975 (marzo–abril)

Jesús Araujo Hernández

1975–1981

J. Jesús Cruz Manjarrez Pineda

1981–1983

José Naime Naime

1983–1984

Hugo Pérez Bautista

1984–1987

Eduardo Neri Acevedo

1987–1991

Miguel Bello Pineda

1991–1993

Jesús Araujo Hernández

1993–1996

Hugo Pérez Bautista

1996–1999

Rigoberto Pano Arciniega

31 de mayo 1999 a 01 de febrero de 2001

Raúl Calvo Sánchez

Del 2 febrero del 2002 hasta el 30 de abril del 2005

Edmundo Román Pinzón

Del 1 de mayo del 2006 hasta el 31 de mayo del 2011

(JPLC)