Antecedentes históricos.
Desde el inicio de la civilización, la institución notarial ha estado presente, si bien no como ahora se le conceptúa. La historia señala que los diferentes pueblos con mayor influencia en la antigüedad, como el hebreo, egipcio, griego y romano, desarrollaron funciones que se pueden considerar como los primeros antecedentes sobre el notariado. Así se habla del escriba egipcio y del tabularius romano, como antecedentes remotos del actual notario, cuya función original surgió de la necesidad de dejar constancia escrita de los actos jurídicos de los que se derivaban derechos y obligaciones recíprocos.
En el México prehispánico existieron los llamados tlacuilos a quienes puede considerarse como los notarios precoloniales, los cuales narraban acontecimientos de relevancia en códices, con representación ideográfica y dibujo. En la época colonial se recibió el influjo de la tradición románica, y especialmente española, a través del Fuero Real, el Código de las Siete Partidas y el Ordenamiento de Alcalá, en los que ya está presente la intervención de personas capacitadas y con responsabilidad moral para otorgar mayor garantía a las transacciones, debiéndose tener presente que el notario, como representante de la fe pública, apareció hasta el siglo XIII en Italia y España.
En el México independiente rigieron diversos ordenamientos legales que llamaron al notario escribano, los que estaban adscritos a los tribunales, tal como se indicaba en la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, del 23 de mayo de 1837. Posteriormente, surgieron las primeras leyes formales sobre el notariado, como son: Ley Orgánica del Notariado y del oficio de Escribano, de fecha 30 de diciembre de 1865 promulgada por el emperador Maximiliano de Habsburgo; y la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, del 29 de noviembre de 1877, promulgada por el presidente Benito Juárez. El presidente de la República Sebastián Lerdo de Tejada, con fecha 28 de mayo de 1875, decretó la profesión libre del notariado.
En los inicios del Siglo XX fueron publicadas las siguientes leyes: a.– Ley del Notariado de 1901, promulgada el 14 de diciembre del mismo año por el presidente de la República Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en 1902. b.– Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1932. c.– Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. d.– Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980; y la Ley del Notariado para el Distrito Federal, publicada el 28 de marzo del año 2000 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
El notariado cumple con el propósito de que el documento sea elaborado por personas con amplios conocimientos jurídicos que garanticen su perfección, combinando los intereses de las partes con las leyes aplicables. El notario, además, se encarga de conservar el documento poniéndolo a salvo de su destrucción o pérdida; inscribirlo, cuando es necesario, en el registro público de la propiedad y del comercio; y reproducirlo a petición de parte interesada. Todo esto, que atañe a la seguridad jurídica, se logra mediante la autenticidad del documento que le otorga la fe pública de que se encuentra investido el notario y que le es delegada por el Estado, a través de la patente expedida por los Ejecutivos locales para que el notario pueda ejercer su importante función, una vez que acreditó haber cumplido todos los requisitos exigidos por la ley de la materia. En conclusión, el Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y contiene la teoría formal del instrumento público.
Marco Jurídico del Notariado en el estado de Guerrero.
De acuerdo a los periódicos oficiales que se encuentran en el Archivo General del estado, la primera ley del notariado fue promulgada por el gobernador Francisco O. (Otálora) Arce el 20 de abril de 1891; en consecuencia, se puede afirmar que no existen antecedentes comprobados anteriores sobre el notariado, aunque debe decirse que el citado gobernador fue autorizado por el H. Congreso del estado, mediante Decreto 52, para revisar y promulgar la Ley Arancelaria y la Ley del Notariado, publicadas el 5 de noviembre de 1888.
Sin duda, el gobernador Arce promulgó ambas leyes, pero no se encuentran ejemplares de ellas en el archivo. Lo anterior se comprueba con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley de 1891, el cual textualmente dice: “Los notarios continuarán haciendo uso de sus libros que tienen ya abiertos por el presente año…” De lo anterior se concluye que probablemente desde 1889 el notariado ya había sido instituido en el estado de Guerrero.
La ley de 1891 estuvo vigente durante 40 años, hasta el 25 de febrero de 1931 en que el gobernador Adrián Castrejón publicó la Ley del Notariado del Estado de Guerrero, número 177, la cual fue aprobada, derogando la anterior, por el H. Congreso del estado el 31 de enero de 1931. Esta ley sufrió reformas en 1945, 1946, 1948, 1952 y 1955.
Durante el gobierno del doctor Raymundo Abarca Alarcón, el 4 de octubre de 1967, entró en vigor Ley del Notariado para el Estado de Guerrero número 114, aún vigente, la cual tiene la peculiaridad de que fue publicada en partes.
Debido a los avances tecnológicos y a los modernos procedimientos notariales, así como a la evolución de las condiciones políticas, económicas y sociales imperantes actualmente en el estado, en 2002 el Consejo de Notarios sometió a la consideración del gobernador René Juárez Cisneros un proyecto de nueva Ley del Notariado, que ya tomó forma de iniciativa, la cual fue firmada por el Ejecutivo estatal el 11 de junio del año 2003 y enviada para su discusión y aprobación, en su caso, al H. Congreso del estado. Esta ley ha sufrido cinco reformas desde 1977 hasta 1991. Sin embargo, esta iniciativa no fue aprobada.
A la fecha desempeñan la función 36 notarios: 19 en el distrito de Tabares (Acapulco); uno en el distrito de Cuauhtémoc (Arcelia); uno en el distrito de Mina (Coyuca de Catalán); uno en el distrito de Álvarez (Chilapa); tres en el distrito de los Bravo (Chilpancingo); tres en el distrito de Hidalgo (Iguala); uno en el distrito de Abasolo (Ometepec); dos en el distrito de Alarcón (Taxco); uno en el distrito de Galeana (Tecpan); uno en el distrito de Morelos (Tlapa); y, tres en el distrito de Azueta (Zihuatanejo). En los demás distritos donde no existen notarios de número, la Ley del Notariado dispone que funjan como notarios por ministerio de ley los jueces civiles de primera instancia. La razón por la que existen en algunos distritos más notarios que en otros obedece a que la ley, en su artículo 90, disponía que en un distrito pueden crearse los notarios que fuesen necesarios en la proporción aproximada de uno por cada 50 mil habitantes del distrito de que se trate; en consecuencia, en los distritos más poblados habrá mayor número de notarios.
La ley de referencia, en su artículo primero, dispuso que la función del notario es de orden público, a cargo de abogados con título registrado en la Dirección General de Profesiones y nombrados por el Ejecutivo del estado, en virtud de la patente que para tal efecto se les otorgue; y en su artículo segundo define al notario como “la persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes y está autorizada para intervenir en ellos, revistiéndolos de solemnidad y formas legales”. Con fecha 11 de junio del año 2003, el ciudadano gobernador del estado, licenciado René Juárez Cisneros, firmó un acuerdo disponiendo la creación de las notarías públicas 1 de los distritos judiciales de Aldama, Altamirano, Allende, Guerrero, Montes de Oca, La Montaña y Zaragoza, y nombrar titulares de dichas notarías en las que los jueces civiles de primera instancia han venido realizando funciones de notarios públicos por ministerio de ley. Con el referido acuerdo y el nombramiento de los notarios respectivos, cada uno de los distritos judiciales en que se divide el estado de Guerrero contará con un notario titular. El acuerdo que se menciona fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero con fecha 17 de junio del año 2003. En diciembre de 2008, el H. Congreso del estado aprobó una nueva Ley del Notariado.
(JPLC)