Encomienda indiana

El descubrimiento, la conquista y colonización de América se efectuaron a través de empresas que organizaron, financiaron y realizaron personas privadas. Para motivar dichas empresas se formalizaba un compromiso llamado “Capitulación” o “Asiento”, en el cual la Corona española señalaba los derechos y obligaciones de las partes: del Gobierno español y de los conquistadores. Estos esperaban obtener beneficios materiales otorgados y legalizados por la Corona o sus representantes.

Con Cristóbal Colón se marcaron dos hechos de relevancia (1496–1497). El primero, de cargos y pagos a los habitantes mayores de 14 años que vivieran en las provincias minerales de Cibao y la Vega Real, de la isla La Española, como tributo para el rey, consistente en la entrega de cierta cantidad de oro cada tres meses; los indios no vecinos de las minas debían entregar una arroba (de 10.4 a 12.5 kg) de algodón por persona. El segundo (1497–1499) imponiendo a los nativos el dar servicio agrícola y minero a los conquistadores que poblaban la isla, aduciendo no contar con recursos económicos.

La encomienda fue la base de la economía antillana y posteriormente del Nuevo Continente. Consistía en el reparto de los indios y tierras que permitiera tener la fuerza de trabajo para hacerlas producir. Así, los conquistadores se apoderaron “legalmente” de pueblos enteros y de sus habitantes. En realidad fue el sistema de trabajo forzoso, sin contrato de salario, que se impuso al indio de este Continente a favor de los españoles y de su Corona.

El dictamen de las Cédulas Reales era de la forma siguiente: “Yo, Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los caciques e indios de esta Isla Española del Rey y la Reyna, nuestros señores: por virtud de los poderes Reales que de sus Altezas he y tengo para hacer el repartimiento y encomendad los dichos caciques e indios y naborías de casa a los vecinos y moradores de esta dicha Isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan Sus Altezas, de Miguel de Pasamonte, tesorero general de estas Islas y Tierra Firme por sus Altezas; por la presente encomienda a vos…, vecino de la villa de…, al cacique Andrés Guaibona con un nataino (indio de la nobleza) suyo que se dice Juan Banona, con 38 personas en servicio, hombres 22, mujeres 16; encomendándosele en el dicho cacique siete viejos que no son de servicio y cinco niños que no son de servicio. Encomendándose dos naborías (servidumbre, criados) de casa, los nombres de los cuales están declarados en el libro de visitación y manifestación que se hizo en dicha villa ante los visitadores y alcaldes della; los cuales vos encomiendo para que os sirvais dellos en vuestras haciendas y minas y granjerías, según como sus Altezas lo mandan conforme a sus ordenanzas en todo y por todo… vos los encomiendo por vuestra vida y por la vida de un heredero hijo o hija, si lo tuviereis; porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan; con apercibimiendo que vos hago que no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios, y el cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes dellos vaya sobre vuestras conciencias y no sobre la de Sus Altezas, además de las penas dichas y declaradas en las dichas ordenanzas” (Historia de las Indias D.I.E., cit., Lib. III, cap. XXXV).

Con el paso de los años, los encomenderos de las islas en su voraz ambición dividieron familias y desmoronaron grupos y etnias cuyos miembros preferían morir ante la ausencia de sus seresqueridos y familiares cercanos. Fue así como terminaron en las Antillas con grupos indígenas completos y en consecuencia con la fuerza de trabajo.

Los conquistadores asentados en el Continente hicieron saber a los indígenas que ellos representaban a un monarca muy poderoso y que las tierras y sus habitantes habían pasado a ser propiedad del rey español. En este marco ideológico los nuevos amos, tratando de someter a los pueblos conquistados mediante la religión les daban a conocer EL REQUERIMIENTO, documento por medio del cual se les explicaba la doctrina cristiana, para que: “… supieran quién era Cristo, quién el papa, y qué derecho tenían los cristianos para exigirles la sujeción a su poder”.

El último párrafo revela el sentido coactivo de esta demanda: cuando ya se ha dicho a los indios que los hombres son prójimos y descendientes de Adán se les pide que reconozcan a la Iglesia, al Papa, al Rey y a la Reina como superiores de estas tierras por donación papal. “Si quieren someterse se les recibirá con todo amor y caridad, se les dejarán sus mujeresy sus hijos y haciendas libres, y no se les compelará a que se tornen cristianos, salvo si informados de la verdad desean convertirse, y el rey les hará muchas mercedes; si se niegan a obedecer, el capitán les hará la guerra y tomará sus personas y las de sus mujeres e hijos y los hará esclavos y como tales los venderá”.

En consecuencia, las poblaciones indígenas que se opusieron a someterse a los españoles fueron esclavizadas y las que dieron pruebas de sumisión fueron repartidas en encomiendas. A unos y otros se les obligó a aportar alimentos, materia prima y fuerza de trabajo.

Sin embargo el rey, alarmado por la experiencia de las Antillas, había pensado abolir la encomienda, pero los conquistadores estaban decididos a cobrar dividendos, pretextando que los hombres de Cortés no habían recibido paga durante tres años y que la mayor parte del botín había sido enviado a España para ganarse la gracia del emperador.

Los historiadores aseguran que los conquistadores para lograr sus objetivos querían fortalecer la encomienda por medio de la perpetuidad de la sucesión y el derecho de administrar justicia; es decir, consolidarla como señorío perpetuo; en cambio la Corona prefería establecer instituciones que fundamentaran una monarquía, un sistema absolutista.

Robert S. Chamberlain, historiador norteamericano, en su obra The Governorship of the adelantado Francisco de Montejo in Chiapas, proporciona el siguiente texto de la primera encomienda registrada, que data de julio de 1519 y que se otorga a Francisco Montejo y al encomendero Alonso Hernández de Puero Carrero: “Suplicaréys e pediréys de nuestra parte a sus Reales Altezas que nos fagan merced que los indios destas partes sean perpetuos e para ello manden dar provisyones Reales para el dicho Fernando Cortés, para que nos los reparta y encomiende perpetuamente por los primeros conquistadores e pobladores, mirando e aviendo respeto a la calidad de las personas e a los servicios que cada uno ha fecho o hiziere, porque asy conviene a su Real servicio, que no se depositen como se ha fecho en las otras yslas de lo cual se a syguido mucho daño porque las personas (en) que los depositan, como no los tienen por ciertos, esperando que se los an de quitar cada día, como lo faze Diego Velázquez en la ysla Fernandina, los trata mal, e para esto, como sabeys, no bastan alcaldes ni vysitadores e mátense e muéranse muchos, como por experiencia se ha visto, que la ysla Española avía tantos que no cabían en la tierra della y vinieron en tanta dimynución que si no se dieran perpetuos por mandado de sus Reales altezas ya no obiera ninguno, pues los de la ysla Fernandina y sabéys cómo se apocan que si no se remedian presto no abrá qué repartir, edesto se sigue mucho daño a sus Reales altezas e a la República de más de ser en mucho deservicio dedios nuestro señor, loque siendo perpetuos e mandándolos sus reales altezas encomendar y dar perpetuos luego los dichos yndios, demás de tener (los españoles) pensamiento e voluntad de permanecer en la tierra farán muchos edificios e cosas con que la tierra se enoblezca y ellos los (yndios) e nosotros ternán e bibiremos con más descanso e serán de los vezinos tratados como hijos; además del bien de los dichos yndios e españoles farán sus altezas gran servicio a Dios e acrecentarán sus rentas e señoríos e a nuestros harán señalada merced”.

En el año de 1521, Hernán Cortés conquistó el territorio de la Nueva España, repartiendo a sus soldados el tesoro que tenían los indígenas, los indios cautivos e implantó el sistema de encomienda. Éste fue establecido durante los primeros años del Siglo XVI, convirtiéndose en el principal medio de control privado español sobre las poblaciones indígenas en las Antillas.

En la Nueva España su rasgo principal fue la consignación oficial de grupos indígenas a conquistadores españoles privilegiados que tenían derecho a recibir tributo de los indígenas, convirtiéndose el peninsular en encomendero, utilizando al indígena como recurso material y mano de obra.

Hernán Cortés dudó de instalar el servicio personal en la Nueva España, como se hizo en las Antillas, explicándolo a Carlos V en su Tercera Carta de Relación de fecha 15 de mayo de 1522.

“… hice saber a vuestra magestad cómo los naturales destas partes eran de mucha más capacidad que no los de las otras islas, que nos parecían de tanto entendimiento y razón cuanto a uno medianamente basta para ser capaz, y que a esta causa me parecía cosa grave por entonces compelerlos a que sirviesen a los españoles de la manera que los de las otras islas y que también, cesando aquesto, los conquistadores y pobladores destas partes no se podían sustentar. E para que no constreñir por entonces a los indios y que los españoles se remediasen, me parecía que vuestra majestad debía mandar que de las rentas que pertenecen a vuestra majestad fuesen socorridos para su gasto y sustentación. Y que sobre ello vuestra majestad mandase proveer lo que fuese más servido, según que de todo más largamente hice a vuestra majestad relación. E después acá, vistos muchos y contínuos gastos de vuestra majestad y que antes debíamos por todas las vías acrecentar sus rentas que dar causa a las gastar, y visto también el mucho tiempo que hemos andado en las guerras, y las necesidades y deudas en que a causa dellas todo estábamos puesto, y de la dilación que había en lo que en aqueste caso vuestra majestad podía mandar, y sobre todo la mucha importunación de los oficiales de vuestra majestad y de todos los españoles y que ninguna manera me podía escusar, fuéme casi forzado depositar los señores y naturales de estas partes a los españoles, considerando en ello las personas y los servicios que en estas partes a vuestra majestad han hecho, para que en tanto que otra cosa mande proveer, o confirmar esto, los dichos señores y naturales sirvan y den a cada español a quien estuvieren depositados lo que hubiere menester para su sustentación”.

“Y esta forma fue comparecer de personas que tenían y tienen mucha inteligencia y experiencia de la tierra y no se pudo ni puede tener otra cosa que sea mejor, que convenga más, así para la sustentación de los españoles como para su conservación y buen trato de los indios, según de que todo harán mas larga relación a vuestra majestad los procuradores que van desta Nueva España, para las haciendas y granjerías de vuestra majestad se señalaron provincias y ciudades mejores y más convenientes. Suplico a vuestra majestad lo mande proveer y responder lo que más fuere servido”. Hernán Cortés, Cartas y Documentos, México, Porrúa, 1963, pp. 200–201.

Asimismo, Carlos V dio instrucciones a Hernán Cortés de no encomendar los indios de la Nueva España, pero al establecimiento de hecho de la encomienda Cortés agregó varias medidas legales; en sus ordenanzas de buen gobierno en 1524 mandó que los conquistadores encomenderos deberían permanecer por lo menos ocho años, y que si antes de este plazo se retiraban de la Nueva España perderían sus derechos.

La Corona aceptó y decidió conceder la encomienda en Nueva España por real provisión del 27 de noviembre de 1526, y el 5 de abril de 1528 la Corona la establece definitivamente. Sin embargo, Cortés, como se sabe, había repartido encomiendas en el valle de México inmediatamente al concluir la conquista; por tanto, cuando recibe la orden real prohibiéndola ya era una sustitución establecida.

Es evidente que los encomenderos defendieron sus intereses (o los bienes encomendados) a toda costa, sin importar la desintegración familiar y de pueblos enteros, olvidando, por su ambición, las experiencias de las Antillas. Para constatarlo, está la carta de Bartolomé de las Casas a Fray Bartolomé de Miranda, transcrita por Silvio Zavala, que habla de la encomienda otorgada por Hernán Cortés el 4 de abril de 1522 y que dice: “… por la presente deposito en vos Gonzalo Cerezo, vecino de la ciudad de Tenuxtitlan, el señor y naturales del pueblo de Cocula, que es en la provincia de Cuylco, para que os sirváis dellos e os ayuden en vuestras haciendas e granjerías, conforme a las ordenanzas que sobre ellos se harán e con cargo que tengays de los industriar en las cosas de nuestra fee católica, poniendo para ello toda la diligencia e solicitud posible e necesaria…”

Finalmente –dice Rafael Rubí Alarcón en la Historia de Chilpancingo– “En la segunda mitad del Siglo XVII, la encomienda en la Nueva España fue legalmente la asignación oficial de comunidades indígenas a un colonizador privilegiado. Este, respecto a la Corona y la Iglesia, adquiría obligaciones militares, sociales y religiosas: tenía que asegurar la sumisión de los indios, regular su administración y convertirlos al cristianismo”.

La encomienda no era propiedad sino usufructo. La Corona conservó la propiedad sobre tierra y recursos naturales; los indios eran libres vasallos del rey, no del encomendero. La encomienda no era enajenable ni podía ser vendida o traspasada, desaparecido el encomendero su posesión regresaba a la Corona. Tampoco era heredable, aunque en Real Cédula de 1536 se concedió a dos vidas, teniéndose que incorporar a la Corona las que quedaban vacantes. Claro, todo lo anterior sólo en teoría.

La sucesión se prohíbe con las llamadas Leyes Nuevas de 1542. Al promulgarse éstas se prohibió la concesión de nuevas encomiendas al quedar vacantes las existentes. Ante las dificultades político–sociales y económicas que causaba poner en práctica esa disposición ésta fue derogada y en 1545 fueron autorizadas nuevamente las encomiendas, pero sustituyendo los servicios personales de los indios por el pago de tributos al encomendero. De hecho el servicio personal quedó eliminado en 1549.

Posteriormente, en 1555, se otorgó derecho de sucesión hasta tres vidas (tres generaciones) y finalmente la encomienda pasaba a la Corona.

Concluido el término de la encomienda, los indios pasaban a ser vasallos directos de la Corona. En 1629 se concedió por Real Cédula una vida más a todos los poseedores de encomiendas y en 1704 se concedió una cuarta vida, o sea que después de la muerte del titular los herederos tenían derecho de gozar la encomienda por tres generaciones más.

Las autoridades indígenas que desde un principio aceptaron a los españoles como nuevos amos se convirtieron en intermediarios políticos y culturales entre la población natural y los europeos. A cambio de ello, estos intermediarios recibieron ciertas prebendas y las denominaciones de “caciques”, “principales” y “gobernadores”, y gozaban de cierto prestigio entre los encomenderos, colonos españoles, y después por el Gobierno peninsular. Gracias a ellos fueron sometidos otros pueblos que los encomenderos incluían dentro de sus dominios, atrayéndose así beneficios en tributos materiales y fuerza de trabajo gratuitos.

Con el sistema de encomienda se creyó que quedarían resueltos los problemas centrales del territorio conquistado: la evangelización y el mantenimiento en la observancia cristiana que se encargaba al encomendero, y la riqueza y propiedad de la tierra por los tributos y servicios personales.

La verdad es que en cuanto a servicios religiosos, la encomienda siempre fue muy deficiente. El Gobierno español, aunque no de buen grado, siempre aceptó lo que aquí habían hecho los conquistadores. En este desacuerdo comenzó a hacer esfuerzos para evitar la aparición de nuevas encomiendas y su continuidad, así como lograr que los tributos de indios a las arcas de la Corona fueran reales y efectivos. Este empeño y la correspondiente presión de los encomenderos por conservar su situación, son el tema principal del Siglo XVI.

Desde que el sistema de encomienda se utilizó en las Antillas, en 1496, con sus graves consecuencias para los habitantes, y Hernán Cortés, por medio de sus Ordenanzas, lo aplicó en el Continente en 1524, habían transcurrido más de 25 años sin que fueran reglamentadas y no es, como ya se ha visto, sino hasta 1536, 40 años después de su práctica, cuando se reglamenta con la instrucción de que “es disfrutable hasta por dos vidas”.

En la Nueva España, el repartimiento de indios y tierras con significado de encomienda se manifiesta mediante una carta de fecha 12 de octubre de 1529, que Diego de Ordaz envía a su sobrino Francisco Verdugo, que Zavala cita en La Encomienda Indiana: “Ya os digo que a más de un mes que se junta el Consejo Real i el Consejo del Estado y el de las Indias, i no entienden en otra cosa sino en la desa tierra (de Nueva España), i de la manera que an de andar los indios. Y a esto ya les emos informado i metido por camino que conviene darse por vasallos, i los mas están en ello, i que cantidad an de dar a cada español, i que es lo que a de dar cada indio tributo, i otras muchas circunstancias que quieren saber para proveer de hecho i dar orden en la seguridad desa tierra. Y para todas estas cosas tened por cierto que mi estada en esta corte a hecho arto provecho i hará a todos estos señores. No lo digo por paga: que yo lo devo i soy obligado a lo hazer i lo haré en tanto que acá estoviere”.

Como institución de control del reclutamiento de la fuerza de trabajo indígena surgió después de la segunda mitad del Siglo XVI; como consecuencia de la escasez de la mano de obra y la supresión de los servicios personales a los encomenderos la Corona la había establecido para atender la exigencia de fuerza de trabajo para los españoles que no eran encomenderos.

También la palabra repartimiento significó el otorgamiento de encomiendas que, como se ha señalado antes, Cortés las otorgó en posesión entre los soldados por su participación al realizar la conquista, convirtiéndose los conquistadores en tenedores de la tierra y con el derecho a recibir el tributo, resolviendo de esta forma el pago a sus servicios. Así lo afirma la Corona: “… por voluntad que tenemos de hacer merced a los conquistadores y pobladores de la dicha Nueva España… tenemos acordado que se haga repartimiento perpetuo de los dichos indios tomados para Nos e para los reyes que después de nos vinieren, las cabeceras y provincias y pueblos que vosotros halleredes… y del restante hagais el memorial y repartimiento de los dichos indios y pueblos e tierras e provincias dellos, entre conquistadores y pobladores, habiendo respeto a la calidad de sus personas y servicios, o calidad y cantidad de la dicha tierra e población e indios que así os parece que por Nos les deben ser dados e repartidos” (Zavala, p. 53–54).

Así, la población indígena de la Nueva España al convertirse en vasallos de la Corona española quedaban desprovistos de su principal medio de producción; es decir, libres de toda propiedad, quedando sujetos directamente al encomendero, quien ejercía el despojo más despiadado. El indígena, a través del tributo, proporcionaba al encomendero–conquistador o poblador recursos materiales y mano de obra (como ya se ha dicho muchas veces) para el sostenimiento de su encomienda, convirtiendo estos recursos a sus intereses particulares, sometiendo a la comunidad indígena a tributos exagerados, causando con ello inclusive la muerte.

Para el conquistador o poblador español fue el único recurso económico y humano que tenía para establecer su encomienda, actividades económicas –minería, agricultura, ganadería– que le permitieran obtener rápidamente medios de cambio que necesitaba y para trasladar a la Nueva España medios de producción fundamentales para sus empresas, porque en su país ya existía una economía monetaria; así, “tuvo que convertir los recursos que le ofrecía la economía natural, por vía de la encomienda, en medios de producción de metales acuñables o de bienes que pudieran trocarse por ellos. Casi se pudiera decir que los encomenderos tuvieron que crear sus propios medios de cambio, su propia moneda”. (José Miranda, La función económica del encomendero en los orígenes del régimen colonial, UNAM, 1965. p. 10).

La distribución de las encomiendas tuvo un carácter desigual, pues Cortés entregó las regiones más productivas a los soldados de su primer ejército, relegando a segundo término a los que vinieron con Pánfilo de Narváez en la conquista de México. El mismo Cortés “poseía… los pueblos siguientes: Tezcuco con ciertas aldeas, Otumba, Guaxucingo, Chalco, Guaxaca, Tututepeque, Tecoantepeque, Sucunusco, Tlapan con Ayocastla y Nespan, Zacatula que ahora tomó y solía ser del rey, Coastlaoaca con Coastepeque y Acapistla, Cuyoacan, donde tiene huerta y labranzas de pan, Matalcingo, donde tiene ganados de vacas, ovejas y puercos, Chapuputan y Oxitipa y Gaoatlán, Tuspan y Cicoaque. Si su majestad lo pide, pude prescindir de Tezcuco…” (Zavala, p. 329).

Para 1680 la encomienda como institución figuraba en el Código Indiano como Ley de Recopilación de las Indias, en la forma innovada de simple cesión de tributos debidos a la Corona por los vasallos indios, separada de la esclavitud legal y del servicio personal o contrato forzoso de trabajo. Con esta ley se establecen las tasaciones, cuyo propósito era fijar el monto de los tributos del pueblo indio y declararle legalmente.

El tasador era a modo de juez, ante quien probaban y alegaban las partes (encomenderos, fisco e indios). Las resoluciones desfavorables se podían apelar ante la Audiencia. Los casos más justificados para solicitarla eran: por muerte de indios tributarios y malas cosechas. Existían recuentos de indios para ajustar el monto del tributo a la curva de la población. Los encomenderos de pocos ingresos debían reunirse en número de dos o tres para pagar entre todos el tributo.

La garantía procesal escrita era el medio de que el estado se valía para vigilar la relación entre los indios y encomenderos. La recopilación legisló de modo especial en efectos concretos porque los fines que señalaba como origen de la institución pasaban a ser carga inseparable del goce de los frutos de la encomienda; de este modo la interpretación moral de la ley recopilada producía efectos jurídicos prácticos. En dicha ley no faltó la interpretación militar para la defensa de la tierra, ordenando tener armas y caballos en número adecuado para el propósito.

Por otra parte, para corregir los deficientes servicios religiosos de que adolecía la encomienda estaba la Ley Tercera: “Los encomenderos negligentes y descuidados en poner la debida y necesaria diligencia y cumplir su obligación, no procurando ni teniendo ministros para la doctrina y administración de los sacramentos a los indios en sus encomiendas, y que no han proveído a sus iglesias de ornamentos al culto divino necesario, ni han satisfecho a los ministros su trabajo, según lo expresado en las leyes de este libro, declaramos estar en culpa grave y obligados a restituir todo aquello que justamente se debiera gastar en lo susodicho.

“Y si hubieren algunos que con espíritu diabólico pugnen para no enterarse ni hubieran ministros en sus pueblos (y que) por esta causa los indios han carecido de doctrina y del santo sacrificio de la misa y gracia de los sacramentos, y los han privado de tanto bien en detrimento de sus conciencias y daño irreparable espiritual y temporal de los indios, ofendiendo grandemente a Dios nuestro señor, se les privará perpetuamente de las encomiendas, y condenados a destierra de la provincia. Y declaramos que los encomenderos deben pedir y procurar con toda diligencia, ministros religiosos y clérigos cuales convenga, y proveerlos de los necesario al culto divino, ornamento, vino y cera”. Aquí también podían reunirse dos o tres encomenderos para pagar entre todos el culto.

Esta misma ley habla del tributo como carga para el pueblo indio, que trabaja en estancias, obrajes, labores agrícolas y ganaderas, minas, recuas, carreterías y servicios a españoles en los pueblos principales. Así también a los indios maestros en sus oficios de carpinteros, albañiles, herreros, sastres, zapateros, etc. Dando como razón la soberanía que el rey español tenía sobre ello. Se fijó la edad de 18 a 50 años como periodo legal para contribuir.

La conquista en Guerrero hizo presencia en 1520. Cortés envió a Gonzalo de Umbría a la búsqueda de minas de oro en Zacatula, región de la Costa Grande. Posteriormente, en 1521, Gonzalo de Sandoval, por instrucciones de Cortés, funda una nueva villa en Zacatula, llamada de la Concepción, para poder tener dominio de los pueblos establecidos en la misma región, entre ellos Atoyac, con aguerridos indios nahuas–coixcas, los que fueron dominados con la intervención del capitán Isidro Casasola. Pedro de Alvarado llegó a la Costa Chica y fundó el primer pueblo de españoles: San Luis Acatlán.

La encomienda fue llamada Caja Real; en cada tasa se especificaba lo que correspondía al encomendero, cacique, iglesia y al rey. El 3 de octubre de 1524, Fernando Cortés despacha en la Ciudad de México el primer título de encomienda que se daría en las regiones que después formarían el estado de Guerrero. Rodrigo de la Paz lo escribe por mandato del gobernador:

“Por la presente y en nombre de S.M. Atento que los pueblos que antes vos he dado, soy informado ser pequeños y tener poca gente y dar poco tributo, en el dicho nombre de S.M. Encomiendo en vos Francisco de Valdenebro el pueblo de SUCHITLAN para que sea vuestro y gozéis de los rentos del, que es en la provincia de Michoacán, con que los administreis en la Santa fe católica. Fecha en México, a los 7 días del mes de diciembre deste año de 1524. Fernando Cortés por mandato del gobernador Rodrigo de Paz”.

Zacatula es, entonces, la primera zona mencionada en la asignación de encomiendas, en cuanto a nuestro actual territorio suriano se refiere.

En 1531 se rebelaron los indios yopes, originándose el despoblamiento de San Luis Acatlán junto con la extinción de los placeres de oro existentes en la región. Para 1582 sólo quedaban en la antigua villa tres españoles. El hecho de que San Luis haya quedado despoblado no implicó que los conquistadores lo abandonaran. A cada uno de ellos, y a sus herederos, se les había hecho la gracia de una o varias encomiendas como recompensa por los “grandes servicios prestados a la Corona española”.

El establecimiento de las principales actividades económicas, como la minería, agricultura y ganadería, en territorio del sur, como en otras regiones, permitió que el encomendero invirtiera como capital los productos y la fuerza de trabajo que percibió como tributo entregado por los indígenas.

Para mediados del Siglo XVI los pueblos cercanos a Nexpa y Tlacuilula, en la región de Cuajinicuilapa, los disfrutaba Gutierre de Badajoz, quien contaba para el establecimiento de su empresa minera con cien esclavos como principal fuerza de trabajo, y los mantenimientos del pueblo de Nexpa, que eran mantas y maíz. Combinó esta actividad económica con la agricultura, para la cual empleó los servicios del mismo pueblo para cultivar cacahuate y cacao.

“En 1554, para la huerta de cacao contrató indios pagándoles ocho reales a cada uno por mes. Recibió cada ochenta días cincuenta pesos de oro en polvo y le llevaban a Chilapa tres cargas de pescado, cinco naguas, cinco camisas, cinco zaragüelles, cinco mástiles, una sabana de cuatro piernas, y cuando estuviere en el pueblo que tiene en encomienda le darán gallinas de tierra y de castilla, veinte tortillas, y el día de pescado, tres pescados. Gutierre de Badajoz es uno de los ricos… de la Ciudad de México”.

Francisco de Herrera era encomendero de Ometepec y Xochistlahuaca; Bernardino del Castillo, de Igualapa; Gaspar Dávila, de Quatepec; Francisco de Santa Cruz, de Tlacamama; Joan de Tovar, de Xicoyán. Francisco de Herrera, como otros, tenía el derecho de utilizar a los nativos para el beneficio de sus plantíos de cacao. Aun sin este derecho fue práctica general exigir a los naturales este servicio personal, tanto para las explotaciones mineras como para trabajos en los trapiches de azúcar que se encontraban en la región.

Don Tristán de Luna y Arellano pidió y obtuvo varios sitios de estancias de las grandes llanuras de Cuajinicuilapa para ganado mayor, posesiones que aumentó posteriormente con otras que le fueron concedidas a su nombre y al de su esposa, doña Isabel de Rojas, quien a su vez heredó de sus esposos anteriores, don Joan Velázquez y Francisco Maldonado. Del matrimonio Luna Rojas fueron hijos don Carlos de Luna y Arellano y Juana de Avalos (apellidos de la abuela).

El hijo, ya mayor, contrajo matrimonio con doña Leonor de Ircio, rica dama emparentada con el primer virrey. La hija se casó con don Mateo de Anuz y Monleon (Mauleón). Don Tristán traspasó a Anuz y Monleon las estancias de Quahitlán y la mitad de los indios encomendados de los pueblos de Chiutlamitlatepec, Tlazultepec, Tecomaixtlahuaca, Ocotepec, Coquila, Atlatlauaca y parte de Tlaxiaco.

Don Carlos Luna y Arellano vendió a don Mateo Anuz (su cuñado) la parte que le correspondía de los indios encomendados y la estancia de Buenavista en la jurisdicción de Xicayán.

Don Tristán fue el primero que pobló de ganado la Costa Chica, mismo que pasó a poder de don Mateo de Anuz, hombre ambicioso que logró mediante cómplices hijos de conquistadores muchas más mercedes hasta poseer un enorme latifundio. En dominio de estas familias quedaron también los terrenos de los pueblos de Tlacamama, Pinotepa, Cuetzala, Tlacuilula, Huehuetlán y Cuauhtzapotla.

En la región Centro del ahora estado de Guerrero existieron cinco encomiendas: Chilapa posiblemente fue encomendada por primera vez a Cristóbal Flores y más tarde a Diego de Ordaz. Durante algún tiempo (1532–1536) fue de la Corona, de acuerdo con el Código Indiano. Para 1541 se le asignó a Diego de Ordaz Villagómez, quien fue sucedido por su hijo Antonio de Ordaz Villagómez, el que casó con doña María de Galarza, hija de Cristóbal de Oñate. Fallecido Antonio de Ordaz, la encomienda pasó a poder de doña María de Galarza.

Martín de Ircio (o Dircio) tuvo las encomiendas de Tixtla, Mochitlán, Huitziltepec y Oapan hasta 1566, año en que murió. Una hija de Ircio contrajo matrimonio con don Luis de Velasco, quien fuera virrey de la Nueva España, y que aparece en 1597 como sucesor de Ircio. Después de su muerte dichas encomiendas pasaron a sus herederos: los marqueses de Salinas.

Martín de Ircio estableció una empresa minera; para ello contaba con los recursos económicos que le proporcionaban los pueblos que tenía en encomienda: esclavos, indios de servicio (Mochitlán); los productos que recibía como tributo eran: 15 tejuelos de oro cada 80 días; en cada año 15 marcos de plata por quintar y 60 naguas, 60 camisas, 60 mantas, 60 mástiles para los esclavos, 60 toldillos, 20 zaragüelles, 60 bateas (AGN, op, cit, p.491).

Para el mantenimiento de los trabajadores en las minas llevaban: maíz, frijoles y demás bastimento. Además para hacer casas y corrales le daba el pueblo de Tixtla 20 indios, 30 indios de servicio que se cambiaban cada 20 días, más cinco para la huerta, cinco para cuidado de los puercos y cinco para las vacas, cuatro carpinteros para el ingenio; 30 tamemes cuando iba a México o a otros pueblos; un indio para llevar cartas.

Cuando estuviera en el pueblo o en las minas le daban: tres gallinas de tierra y tres de Castilla o 65 huevos; el día de pescado, en lugar de gallinas, una jícara de pescado y tortillas para sus criados y media anega de maíz, 20 cargas de yerba, cuatro indios de servicio, dos para la caballería y dos para la casa (Ibidem, pp. 147–149).

Diego García Xaramillo fue encomendero de Zumpango. Al morir fue sucedido por su viuda, Cecilia Lucero. Hacia 1561, Cristóbal de Vargas, nieto de Cecilia Lucero, obtuvo a través de una Cédula Real el derecho de recibir tributos en oro de minas. El virrey don Luis de Velasco depositó posteriormente la encomienda de Zumpango en el patrimonio de la Corona.

El 10 de diciembre de 1561 se adjudicaron a Martín de Ircio cinco estancias de Zumpango, dejando de respetar la Real Cédula a favor de Cristóbal de Vargas.

Pedro de Meneses, encomendero de Coyuca, empleó para el desarrollo de su empresa minera esclavos y 40 indios de servicio cada día del pueblo que tiene encomendado. Mantenimientos: sal, ropa, 15 anegas de maíz, cinco de frijoles. Además, cada 20 días, diez cargas de ají y cuatro de sal, una de pescado, 20 petates de caña, cinco ollas y cinco comales; cada 30 días debían darle 20 tamemes cargados de dos arrobas de cobre. A la muerte de Pedro de Meneses, sus bienes pasaron a su hijo Cristóbal de Soto.

Isidro Moreno, para asegurarse de los servicios de minería para su empresa se asoció con Francisco Escobar, quien lleva dos esclavos, los cuales cogerán el oro que será para él. Isidro Moreno dará 60 indios, herramientas y mantenimientos. El minero se comprometió a trabajar desde el 1 de noviembre de 1525 hasta la primera fundición general del oro de minas que se hizo en la Nueva España; su retribución será el quinto de todo el oro que obtuvieren sin pagar el derecho de fundición.

Los mantenimientos del pueblo de Huitzuco, que tiene en encomienda y serán empleados para su empresa: diez indios de servicio, dos sementeras, una de 200 brazas y otra de 260, y todo el maíz para sus esclavos y demás trabajadores… cuando estuviera en el pueblo le darán dos gallinas y maíz y yerba para dos caballos. Además se les suprimió cuatro tejuelos de oro y seis de cera y el servicio de casa que dieran 20 indios en las minas de plata.

A su muerte, su hijo Bernardino de Casasola heredó el pueblo de Huitzuco. Se localizó un poder en el Archivo de Notarías, fechado en 1564, dado a Agustín Pinto para proveer de los mantenimientos de los esclavos que tiene en las minas.

Los encomenderos de esta región en su mayoría, por no contar con uno o alguno de los elementos que requerían para su empresa, se veían en la necesidad de formar compañías, como en el caso de Alonso de Aguilar, en 1528, con Andrés Núñez; éste pone cien esclavos indios y herramientas, y Alonso de Aguilar los mantenimientos de los esclavos en las minas de Chilapa. Los mantenimientos los obtendría Alonso de Aguilar de sus encomiendas de Olinalá y Papalutla.

Otros encomenderos, como Joan de Aguilar y Gonzalo de Cerezo, de los pueblos que tienen como encomienda se dedican a recoger únicamente el tributo. Gonzalo de Cerezo, que tiene a Cocula, y Joan de Aguilar, que es encomendero de los pueblos de Alahuixtlán y Ostuma.

Joan de Cabra fue encomendero del pueblo de Mytepec; Gil González de Benavides fue encomendero de Guaimo y Carandacho, y por sentencia de revista dada por la Real Audiencia contra su hijo Alonso Dávila dichos pueblos pasaron a la Corona en 1566.

Francisco Vázquez de Coronado fue encomendero de Cutzamala, en el distrito de México.

Bernardino Vázquez de Tapia fue encomendero de la cuarta parte de Tlapa, el pueblo de Churubusco y el de Cuametitlán, entre otros. Su hijo Bernardino Vázquez de Tapia tomó los indios de su padre, que rentan $ 4000.00 de oro común; su hijo Pedro Goñi de Peralta recibió $1500.00 de oro como renta.

Los abusos de los españoles provocaron en tan sólo 50 años de “protección” la muerte de casi todos los indios bajo su encomienda (como en las Antillas). Logró salvarse menos del 1% de la población que habitaba las regiones antes de la conquista española.

El gobernador de Igualapa, Alonso de Austria, en 1582, al hacer la relación del número de cabezas de familia de la provincia de Ayacaxtla, señala que sólo había 1807 cabezas de familia, cuando en 1522 la población ascendía a 323 000 cabezas de familia. Genocidio le llama Gonzalo Aguirre Beltrán. Otro investigador, Cosme de Cangas, afirma que de 40 000 tributarios que tenía la región sólo quedaron 150.

La población indígena, huyendo de la tiranía del conquistador encomendero, que la obligaba al rudo trabajo en los campos y las minas sin recibir nada a cambio, no obstante las leyes y disposiciones de los monarcas españoles, se refugió en las montañas, dispuesta a morir antes que seguir bajo el dominio de los encomenderos.

El clero de la Nueva España pidió entonces a las autoridades que los indios quedaran ubicados en el reducto de los pueblos. Esto dio lugar a una política de atracción de indios con el objeto de obligarlos a vivir en sus antiguos poblados, teniendo como principal objetivo la conversión a la fe cristiana. Carlos V y Felipe II, mediante cédulas del 19 de febrero de 1560 y 13 de septiembre de 1565, respectivamente, ordenaron la reducción por medios pacíficos y protectores. Ocho años después, el 1 de diciembre de 1573, Felipe II ordenó que los sitios donde se formaran los pueblos tuvieran “comodidad de agua, tierras y montes, entradas, salidas y labranzas y un ejido de una legua de largo donde los indios puedan tener su ganado”.

Estas y otras disposiciones legales dieron lugar a que aparecieran los ejidos y los fundos legales en la Nueva España, obligando a los pueblos a llevar una vida comunal, pero sin disponer de los terrenos para su venta a otros pueblos o particulares. Circunstancia que aún se sigue viviendo en algunos poblados donde las tierras comunales no han pasado a ser ejidos.

La abolición de las encomiendas se inició a la llegada de la dinastía borbónica en España, por decreto del 23 de noviembre de 1720, ratificado por los del 27 de septiembre de 1721. Durante el Siglo XVIII, en la Nueva España fueron desapareciendo las encomiendas, sólo en Yucatán y Tabasco subsistieron por razón de la peculiaridad económica de esos lugares. Su extinción se decretó por Real Cédula de Carlos III, dictada en Aranjuez el 16 de diciembre de 1785.

El fenómeno histórico de la encomienda fue prueba de las divergencias que prevalecían entre las ideas de defensa y protección del indígena y las necesidades prácticas, económicas y políticas del régimen indiano. Encomendar era dar tierras y hombres al conquistador bajo un sistema que debía dar resultados económicos positivos a costa de lo que fuera; la vida del indio se volvió un objeto más, si estorbaba o causaba molestias y daño era destruido por no ajustarse a las Leyes de las Indias.

(FPM/ECM/IOM/ETA)