El concepto derechos humanos tiene dos significados: uno de carácter axiológico, referido a exigencias de justicia y legitimidad política; y el segundo implica su inserción y funcionamiento en los sistemas de derecho positivo. La primera noción se rige por las reglas del discurso ético; la segunda, por las reglas de los ordenamientos jurídicos.
Cuando se hace referencia a la noción axiológica entramos al campo de lo filosófico, político, ético y moral; y cuando se habla en relación al ámbito jurídico hacemos alusión a derechos subjetivos de la más alta jerarquía, plasmados en la Constitución General de la República y en las constituciones de las entidades federativas; éstos últimos se relacionan estrechamente con las garantías individuales, dotados de medios jurídicos de protección.
Así pues, los derechos humanos en términos axiológicos tienen un origen iusnaturalista; por su parte, las garantías individuales poseen una estructura jurídica establecida en el derecho positivo. Desde este punto de vista los derechos humanos en sentido jurídico constituyen la esencia de las garantías individuales. Así, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo define como “el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.
La Institución, surgida en Suecia con la Constitución de 1809 y a través del ombudsman, persiguió establecer un control adicional para el cumplimiento de las leyes, supervisar cómo éstas eran realmente aplicadas por la administración y crear un nuevo camino, ágil y sin formalismos, a través del cual los individuos pudieran quejarse de las arbitrariedades y violaciones cometidas por autoridades y funcionarios.
En su origen, el ombudsman es un funcionario público de alto nivel que actúa con independencia, pero es responsable ante el Poder Legislativo, recibe quejas en contra de autoridades y funcionarios, las investiga, emite recomendaciones y periódicamente rinde un informe público sobre el cumplimiento o incumplimiento de sus recomendaciones. A la fecha más de 40 países cuentan con organismos protectores de los Derechos Humanos, habiendo sido Costa Rica, en 1982, el primer país de América que creó una Procuraduría de los Derechos Humanos. En México, el antecedente más lejano se encuentra en la Ley de Procuradurías de Pobres, que en 1847 don Ponciano Arriaga promovió en San Luis Potosí.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México fue creada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 1990, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación adscrito directamente al titular de la dependencia y sustituyó a la Dirección General de Derechos Humanos de la referida secretaría. En virtud de que la citada comisión carecía de rango constitucional se adicionó nuestra Ley Fundamental en el artículo 102, apartado B, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 1992.
La primera entidad federativa de la República Mexicana que estableció el organismo protector de los derechos humanos fue el estado de Guerrero, merced a la visión jurídica del licenciado José Francisco Ruiz Massieu, a la sazón gobernador del estado, quien envió al Honorable Congreso del estado un proyecto de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Guerrero, el cual fue aprobado y en consecuencia se reformó y adicionó el artículo 76, con un artículo 76–Bis, que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial el 22 de septiembre de 1990.
Cuando se crea la Comisión de Derechos Humanos en Guerrero ya existía la Comisión Nacional, pero sin rango constitucional; en consecuencia, la Comisión de Derechos Humanos en nuestro estado fue la primera institución en el país en incorporarse al texto constitucional local.
El referido artículo 76–Bis dispone lo siguiente: “Existirá una Comisión de Derechos Humanos dentro del Poder Ejecutivo para la defensa y promoción de las garantías constitucionales, vinculada directamente a su titular. Una agencia del Ministerio Público estará radicada en esa comisión, quien conocerá de toda violación a los derechos humanos que se presuma cometan servidores públicos locales.
“La ley que crea y organice la comisión garantizará su autonomía técnica; establecerá el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas; regirá la prevención y castigo de la tortura cuando presuntamente sean responsables los servidores a los que se refiere el párrafo anterior; definirá las prioridades para la protección de los derechos humanos tratándose de indígenas internos en centros de readaptación social, menores de edad y mujeres de extrema ignorancia o pobreza, e incapaces y reglamentará el recurso extraordinario de exhibición de personas.
“Este cuerpo podrá comunicarse con el organismo federal que conozca de la defensa y promoción de los derechos humanos para actuar coordinadamente en sus respectivos ámbitos de competencia.
“El presidente de la comisión será nombrado por el Poder Ejecutivo, pero ese nombramiento deberá ser aprobado por el Congreso. El presidente será inamovible hasta su jubilación y sólo podrá ser removido conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
“El presidente presentará anualmente al Congreso un informe sobre las actividades de la comisión y al efecto podrá comparecer ante el mismo”.
La ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y que estableció el procedimiento en materia de desaparición involuntaria de personas fue publicada en el Periódico Oficial el 26 de septiembre de 1990. El reglamento interno se publicó hasta el 20 de septiembre de 1994.
Durante el gobierno del licenciado Ángel H. Aguirre Rivero se publicó en el Periódico Oficial, con fecha 27 de junio de 1996, el acuerdo que crea las coordinaciones de Derechos Humanos en las regiones de Costa Grande y La Montaña, con sede en Tecpan de Galeana y Tlapa de Comonfort, respectivamente, con la finalidad de extender la protección de los derechos humanos en el estado.
En el mismo año se publicó, en el Periódico Oficial de fecha 13 de diciembre, el acuerdo que crea la Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, con el objeto de atender oportunamente, de manera eficaz y eficiente, los asuntos relacionados con la violación de los derechos humanos.
Con fecha 14 de marzo de 1997 se publicó en el Periódico Oficial el acuerdo suscrito por el licenciado Ángel H. Aguirre Rivero que crea la Procuraduría de la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer, en respuesta a la legítima demanda de la población femenina para ingresar a una sociedad más justa e igualitaria y como resultado de los esfuerzos para modernizar la administración y asegurar el Estado de Derecho. La Procuraduría pasó a depender de la Secretaría de la Mujer, que tiene a su cargo los mecanismos de defensa de los derechos de la mujer.
El 1 de julio de 1997 se publicó en el Periódico Oficial el acuerdo que crea las Coordinaciones de Derechos Humanos en las regiones Costa Chica y Acapulco, con sedes en Ometepec y el puerto de referencia. El acuerdo obedeció al propósito de establecer la vigencia de la protección de los derechos humanos en la zona costera, complementándose de esta forma la expansión de los servicios en todo el litoral del Pacífico con las coordinaciones en la región de la Costa Grande. En el año de 1998 se crearon las coordinaciones de las regiones Norte y Tierra Caliente, con sede en Iguala de la Independencia y Ciudad Altamirano, respectivamente.
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero se integra, de acuerdo con la ley respectiva, por cinco órganos que son: 1. Consejo Técnico; 2. Presidente de la Comisión; 3. Secretario Técnico de la Comisión y del Consejo; 4. Visitador General; y 5. Secretario Ejecutivo. Adscrita a la comisión, funciona una Agencia del Ministerio Público especializada en materia de derechos humanos. El Consejo Técnico es la máxima autoridad de la comisión, sólo podrá actuar conjuntamente y debe integrarse con un presidente, que será el presidente de la comisión, mismo que tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y 11 consejeros.
Los miembros del consejo durarán en su cargo seis años y sólo serán removidos, por acuerdo del propio consejo, por incumplimiento de sus responsabilidades. El cargo de miembro del consejo es honorario, y corresponde a sus integrantes, todos con voz y voto, formar los comités que el propio consejo determine, proponer la obtención de informes, opinar sobre los que presente el presidente o el visitador general y desempeñar las tareas que el consejo le señale.
Las sesiones del consejo serán ordinarias cuando se realicen una vez al mes, o extraordinarias, cuando así se requiera.
El consejo es un órgano consultivo de la comisión en cuestiones técnicas y de operación, funge con poder de decisión en la labor de planeación general y de evaluación de las tareas de la comisión; formula los lineamientos para la promoción, vigilancia y protección de los derechos humanos, cuya ejecución está encargada al presidente de la comisión; conoce y aprueba el plan de labores y el informe anual de actividades que presente el presidente de la comisión; aprueba los reglamentos, las reglas de operación y las normas de carácter interno; opina sobre el proyecto de informe semestral que el presidente debe entregar al Ejecutivo del estado y el anual que rinda al Congreso; solicita información y opina sobre los asuntos sometidos a la consideración de la comisión.
El presidente de la comisión tiene una jerarquía igual a la de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado y también se equipara a ellos en relación a sus percepciones y prestaciones, toda vez que su cargo debe ser remunerado. Tiene plena libertad para expresar sus opiniones en todo lo que se refiere al desempeño de su cargo y, por tanto, en lo que manifieste a través de sus recomendaciones, se le considera inviolable. El presidente de la comisión es la primera autoridad en materia ejecutiva y en el artículo 17 de la ley de la materia se señalan específicamente sus atribuciones.
Desde su creación hasta la fecha el presidente de la comisión es el licenciado Juan Alarcón Hernández. El secretario técnico es designado por el Ejecutivo del estado a propuesta del presidente de la comisión y sus atribuciones se encuentran reguladas por el reglamento expedido por el consejo.
En cuanto se refiere al visitador general su designación se lleva a cabo de la misma manera y tiene la obligación de atender de manera directa las quejas que sean presentadas ante la comisión, iniciando la investigación consecuente; vigilar los establecimientos en que se encuentren los detenidos, procesados, sentenciados, las personas sujetas a arresto administrativo y los menores infractores, para lo cual las autoridades deberán otorgarle todas las facilidades que requiera el cumplimiento de su función. En virtud de que la labor que realizará el visitador es de auxilio del presidente deberá darle cuenta de la realización de su cometido.
La ley de la materia contiene un capítulo que se refiere al procedimiento para actuar ante la comisión desde la presentación de la queja correspondiente hasta la recomendación que se formule al funcionario o autoridades que se estime han violado los derechos humanos. La recomendación incluirá la petición de que se resarza al perjudicado en sus derechos y en el caso de haberse cometido un delito se presentará la denuncia penal respectiva. La comisión brinda sus servicios gratuitamente y la única limitación que se establece es que los hechos u omisiones que se estimen atentatorios de los derechos humanos se hayan realizado dentro del plazo de un año anterior a la queja.
Finalmente, cabe reiterar que los únicos derechos humanos que se encuentran protegidos en el estado de Guerrero son las garantías individuales consignadas en su respectiva Constitución Política. Esta afirmación implica una pregunta: ¿Existen derechos humanos que no estén protegidos por el estado? Sí, los hay, pero pertenecen al campo axiológico de que se habla al principio, por ejemplo derecho al progreso igualitario, derecho a un medio ambiente sano, derecho al patrimonio común de la humanidad, derecho a la seguridad nacional, a la paz internacional y derecho a ser diferente de los demás, entre otros. En suma, son los derechos que tiene todo ser humano en cuanto vive, sean o no reconocidos por las leyes.
(ETA/JPLC)