Nogueda Otero, Israel

Licenciado en Economía, político y empresario. Nació el 16 de enero de 1935 en Atoyac de Álvarez. Hijo de Roberto Nogueda Radilla y de Sara Otero.

Cursó la primaria en Acapulco; la secundaria y la preparatoria, en la Ciudad de México, D. F. Ingresó a la Facultad de Economía de la UNAM, donde obtuvo el título profesional en 1961 con la tesis Integración económica de los transportes en el estado de Guerrero. En ese mismo año, trabajó en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Departamento de Aranceles dependiente de la Dirección de Estudios Hacendarios. Posteriormente, fundó y dirigió la empresa Espectáculos Populares del Sur, con domicilio social en Acapulco, cuyo principal objeto fue la construcción y la operación de cines.

En 1963 y 1964, fue vicepresidente de la Cámara Nacional de Comercio en Acapulco, y a partir del 17 de enero de 1966 presidió este organismo. En abril de 1967, fue postulado por el PRI como candidato a diputado federal por el distrito electoral con cabecera en Acapulco; triunfó en las elecciones, y el 1 de septiembre de 1967 se integró a la XLVII Legislatura del Congreso de la Unión. Formó parte de las comisiones de Comercio, de Marina y de Hacienda. Antes de concluir su encargo, solicitó licencia a fin de aceptar la candidatura para la presidencia municipal de Acapulco, por el PRI, cargo que desempeñó a partir del 1 de enero de 1969.

El 17 de abril de 1971 el gobernador Caritino Maldonado Pérez falleció en un accidente aéreo, y el 20 del mismo mes y año, el H. Congreso del estado, por Decreto 71, designó al licenciado Nogueda Otero gobernador sustituto, quien protestó y asumió el cargo por la tarde del mismo día.

Presentó a la Legislatura local tres informes: el primero, el 1 de abril de 1972. Su primer acto de gobierno fue decretar la creación de la Comisión de Estudios Legislativos, que presidió el subsecretario general de Gobierno, licenciado Juan Pablo Leyva y Córdoba. La tarea de la comisión consistió en elaborar proyectos de reformas a las leyes y reglamentos vigentes y proponer la iniciativa de nuevas leyes que hacían falta, tales como la Ley de Profesiones, la Ley de Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Creó la Comisión para el Fomento de las Artesanías, que promovió la instalación de las casas de artesanías en Taxco y en Chilpancingo. Construyó en la colonia del PRI de la ciudad capital el Centro 2 de Protección a la Infancia y, a su iniciativa, el H. Congreso del estado expidió la Ley Orgánica 97 de la Universidad Autónoma de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial el 29 de noviembre de 1971.

Durante el segundo año de gobierno del licenciado Nogueda, con el objeto de regenerar a los menores infractores, se construyó el albergue tutelar. Se abrieron nuevos juzgados civiles en Acapulco, en Iguala y en Chilpancingo, y un juzgado penal en el puerto. Gestionó la construcción de una sucursal de Nacional Financiera en Acapulco, que inició sus labores en noviembre de 1972. Reestructuró la Dirección General de Hacienda y ordenó construir, para la UAG, la Escuela Preparatoria 2; la Escuela Superior de Comercio y Administración, en Acapulco, y la Escuela Superior de Agricultura, en Iguala.

En agosto de 1972, creó la Junta Estatal de Agua Potable en el Medio Rural, y secundó en Guerrero el Plan Benito Juárez, impulsado por la Presidencia de la República, con el objeto de auxiliar a los ejidatarios en trabajos de pequeña irrigación a base de tierra compactada. Estas obras se iniciaron en junio de 1972 en el municipio de Leonardo Bravo cuya cabecera es Chichihualco.

Reinició y terminó la construcción del Palacio de Gobierno (hoy Palacio de Cultura Ignacio Manuel Altamirano), que fue inaugurado el 27 de octubre de 1972, en el CXXIII aniversario de la Erección del Estado de Guerrero. Ordenó la construcción de un nuevo edificio para la Cruz Roja; del Parque de Convivencia Infantil, y del Centro Nutricional; los tres en la ciudad capital.

Fue gestor ante la Secretaría de Educación Pública para la construcción de la Escuela Técnica Industrial y Comercial en Chilpancingo, y del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos en Iguala.

En el tercero y último año de su gobierno, encabezó una amplia y vigorosa obra legislativa de la que destacan la Ley de Pensiones y Compensaciones Civiles del Estado y 26 decretos sobre diversas materias. En febrero de 1974 se constituyó la Sociedad Promotora de Empresas del Estado de Guerrero; la Sociedad Cooperativa Pesquera Acapulco, SCL, que adquirió tres barcos camaroneros; y se creó la Dirección de Turismo, con el objeto de fomentar esa importante actividad. En agosto del mismo año se iniciaron los trabajos de construcción de Casa Guerrero, destinada a ser la residencia de los gobernadores, que concluyeron durante el primer año del mandato del gobernador Rubén Figueroa Figueroa.

Nogueda Otero no pudo concluir su mandato debido a que, el 31 de enero de 1975, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró la desaparición de poderes en el estado de Guerrero. Los antecedentes del caso son los siguientes: el 14 de diciembre de 1974 fue presentada a la Procuraduría General de la República una denuncia, con copia al titular del Poder Ejecutivo federal, firmada por campesinos de Alta Loma y de El Mirador, en el municipio de Acapulco, en contra del gobernador Israel Nogueda Otero, según la cual éste había concertado una entrevista entre el director del INFONAVIT y el doctor Eusebio Mendoza Ávila con el fin de que el doctor Mendoza ofreciera en venta unos terrenos de la ex hacienda El Coloso.

Los denunciantes agregaron que una vez consumada la venta, el gobernador y el doctor Mendoza obtuvieron una fuerte comisión, lo que constituía un fraude. La PGR se declaró incompetente y se turnó el asunto a la Procuraduría del Distrito Federal, donde se inició una averiguación y, una vez perfeccionada, se consignó al juez quinto penal quien dictó la correspondiente orden de aprehensión en contra de Nogueda.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión estaba presidida por Enrique Olivares Santana, y éste, con el argumento de que dicho órgano debía estar vigilante de la vida institucional del país, encargó al senador Vicente Fuentes Díaz y al diputado Humberto Hernández Hadad para que “…certificaran el sentido oficial del boletín informativo que se dio a conocer por la Procuraduría el día anterior”, según consta en el Diario de Debates del 31 de enero de 1975.

El diputado Hernández Hadad informó en la referida sesión que se había confirmado que existía una orden de aprehensión en contra del gobernador Nogueda como presunto responsable del delito de fraude, lo que ocasionaba intranquilidad social en el estado de Guerrero, y agregó que los integrantes de los otros dos poderes habían incurrido en probables actos delictuosos que afectaban a numerosas familias campesinas por la vía del fraude. El senador Fuentes Díaz fue más lejos y manifestó que, según informes oficiales, el gobernador y los integrantes de los otros poderes habían intervenido en cuantioso fraude en agravio de campesinos acapulqueños.

Agregó que en Guerrero era continua la violación a las leyes, los homicidios y otros hechos delictuosos, sin que se hiciera nada para investigarlos y castigarlos, por lo que estimaba que en Guerrero todas sus autoridades habían dejado de cumplir con sus obligaciones rompiendo el orden constitucional y, por tanto, a su juicio, habían desaparecido los poderes. Propuso a la Comisión Permanente que así lo aceptara y procediera en consecuencia. Enseguida se sometió a juicio de la referida Comisión la propuesta del senador Fuentes Díaz y se aprobó de inmediato; el asunto se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, las cuales, con la misma celeridad, presentaron su dictamen con sustento en la publicación de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y en las opiniones de los comisionados. De esa manera se formuló el proyecto de decreto en el que, en primer término, se consideraban desaparecidos los poderes en el estado de Guerrero. Asimismo, que se solicitaba al Presidente de la República que presentara una terna para el nombramiento de gobernador provisional. El proyecto de decreto fue dispensado de la segunda lectura y se aprobó por unanimidad, sin discusión. Recibida la terna, el mismo día (31 de enero de 1975) se designó gobernador al licenciado Javier Olea Muñoz, a quien se tomó la protesta. Olea viajó a Chilpancingo y a las 11:00 de la noche del citado día se hizo cargo del gobierno.

Como se advierte, todo el procedimiento se desarrolló en sólo cuatro horas, de las 11:00 a las 15:00 del día mencionado, y trajo consigo serias violaciones a disposiciones constitucionales, independientemente de que el licenciado Nogueda fuera o no presunto responsable de los actos delictuosos que se le imputaban. En primer término, como gobernador en funciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 110 de la Constitución local, estaba investido de fuero y no se le podía sujetar a proceso sin la previa declaratoria de procedencia, lo que, en el caso, no ocurrió. Además, la averiguación previa, de la que se derivó la orden de aprehensión, se perfeccionó en la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, que no era competente para conocer de un delito de orden común perpetrado en el estado de Guerrero. Sin duda, la violación más grave a la Constitución Federal de la República la cometió la Comisión Permanente del Congreso al no ajustarse a lo dispuesto por la fracción V del artículo 76, que dispone que es facultad del Senado o de la Comisión Permanente, en los recesos, “declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes de un estado y que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional”, a propuesta en terna del Ejecutivo.

Esto es, que primero deben desaparecer todos los poderes de un estado a efecto de que pueda proceder la declaratoria respectiva. En el caso que se comenta, los tres poderes del estado de Guerrero funcionaban normalmente y los comisionados expresaron opiniones sin sustento y sin que hubieran realizado una investigación al respecto, salvo el caso del diputado Hernández Hadad, quien confirmó la expedición de una orden de aprehensión en contra del gobernador. Faltó, sin embargo, informar que el fuero del gobernante estaba vigente.

El senador Fuentes Díaz hizo extensiva la presunta responsabilidad del gobernador a funcionarios de los otros dos poderes, sin que sus afirmaciones fueran apoyadas por datos comprobados. Su argumento principal fue que el gobernador Nogueda, al ser considerado presunto responsable del delito de fraude había perdido autoridad moral y que los miembros de los otros dos poderes habían declinado el ejercicio de sus atribuciones. Así pues, partiendo de la publicación de un boletín y de una orden de aprehensión viciada de origen, se puso en marcha el procedimiento para la desaparición de poderes, sin ajustarse al texto constitucional que lo regula. No es de extrañar lo anterior, pues era el recurso de los presidentes de la República para privar de sus cargos a gobernadores que no gozaban de sus simpatías.

El 29 de diciembre de 1978 se publicó la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional en la que se exige, en primer término, que el Senado compruebe si efectivamente han desaparecido, de hecho o por derecho, todos los poderes de un estado y sólo entonces procederá la respectiva declaratoria, la cual es atribución exclusiva del Senado, aunque el nombramiento de gobernador provisional puede hacerlo la Comisión Permanente. Esta ley reglamentaria ha impedido que, a partir de su publicación, se produjera en nuestro país otra desaparición de poderes. Después, los presidentes de la República, para librarse de un gobernador indisciplinado o molesto, le exigían presentara al Congreso local solicitud de licencia, y con la mayoría de los diputados lograban que se designara al elegido por el mismo presidente. Ahora, con la alternancia en el poder y la composición plural de las legislaturas locales, ya es más difícil que la viciosa práctica de la desaparición de poderes pueda seguir utilizándose.

Nogueda Otero se alejó 23 años de la política y del gobierno, pero en agosto de 1998, el Comité Directivo Estatal del PRI lo designó presidente de la comisión encargada de preparar, de conducir y de vigilar la primera elección interna del candidato de dicho partido al Gobierno del estado, en la que resultó electo el licenciado René Juárez Cisneros el 20 de septiembre del mismo año.

Actualmente, Nogueda radica en Acapulco, dedicado a negocios particulares.

(JPLC)